RC Productos y responsabilidad del importador




La Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) establece en su Art. 40 la responsabilidad del importador,como primer integrante de la cadena de comercialización, cuando se trata de un producto proveniente del exterior.

"ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio."

En el caso en estudio, una señora demandó por daños y perjuicios al ANMAT, el médico interviniente y la firma importadora de unos implantes mamarios defectuosos (los conocidos "PIP", de procedencia francesa) y obtuvo una condena exclusiva en contra de esta última parte.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una firma importadora y comercializadora de implantes mamarios defectuosos, en el marco de los autos “R., R. c/ Proestética S.A s/ daños y perjuicios”.

La mujer promovió la demanda por daños y perjuicios por la intervención quirúrgica de colocación de prótesis mamarias y posteriores complicaciones. En la cirugía, el médico le colocó prótesis de marca francesa conocida en el mercado como “PIP” (Poly-ImplantProsthesis), pero al poco tiempo se encapsularon y debieron removerlas de su cuerpo.

Se estima que medio millón de prótesis fraudulentas fueron fabricadas y vendidas en el mundo entre 2001 y 2010, valiéndose de los ineficaces controles por parte de la empresa certificadora. En la Argentina, se estima que alrededor de 15 mil mujeres recibieron estas prótesis mamarias y ANMAT ordenó su retiro del mercado y decretó la prohibición de su comercialización en el país.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la importadora por la suma de $810.000, con más los intereses. Además, se rechazó el reclamo contra el galeno -que se hace extensivo a su aseguradora- y contra la ANMAT.

En 2000, la FDA (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos de Norte América denunció a la fábrica  por la comisión de -al menos- once irregularidades en la fabricación de estas prótesis, sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que al profesional de la medicina “no le es exigible la realización de investigaciones orientadas a conocer las distintas denuncias que este tipo de entidades formulen”.

Para así decidir, el juez de grado sostuvo que la importadora y comercializadora de este producto debe “hacerse cargo de las consecuencias dañosas provocadas por cualquier falla que presenten, por la responsabilidad objetiva que les corresponde de índole legal, teniendo en especial consideración, además, que los mencionados obtienen un lucro por la venta de estos productos”.

La decisión fue apelada y la mujer sostuvo que el su médico debió saber que ya desde el año 2000 se había advertido de los vicios que presentaban las prótesis de la marca. En 2000, la FDA (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos de Norte América denunció a la fábrica  por la comisión de -al menos- once irregularidades en la fabricación de estas prótesis, sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que al profesional de la medicina “no le es exigible la realización de investigaciones orientadas a conocer las distintas denuncias que este tipo de entidades formulen”.

Sobre la materia de responsabilidad de la ANMAT, la actora argumentó que desde 2000 existieron noticias que daban cuenta de la mala calidad de este producto. “Exigir que la ANMAT realice de oficio investigaciones, análisis y evaluaciones periódicas de todos los productos que están en el mercado, que vienen autorizados del exterior, con prescindencia de los reportes de las respectivas agencias sanitarias donde se originan, como parece sugerirse en los agravios, implica imponerle una obligación genérica de controlar por sí las bondades de la totalidad de los que circulan en el mercado, lo cual no se compadece con lo que es razonable exigirle de conformidad con los textos legales, que con tal criterio resultan claramente desbordados”, dijeron los camaristas Juan Pablo Rodríguez, Carlos A. Calvo Costa y Gastón M. Polo Olivera.

Y concluyeron: “Queda evidenciado en el caso, como bien se lo remarca en la contestación del organismo, que al momento de colocarse las prótesis PIP la actora, no existía ni en el país de origen, ni en la Argentina, ni en otra agencia sanitaria del mundo, reporte alguno respecto a la adulteración del material del gel de silicona, por lo que no hay conducta reprochable que formularle como incorrectamente se pretende en las quejas”.

(Con información de Diario Judicial)