Autorización de Planes: La SSN informa que la plataforma TAD está habilitada

El organismo de control informa de que manera deben proceder las aseguradoras para autorizaciones de ramas y presentación de planes de seguros mediante el sistema de depósito


El organismo de control informa de que manera deben proceder las aseguradoras para autorizaciones de ramas y presentación de planes de seguros mediante el sistema de depósito



La Superintendencia de Seguros de la Nación a 4 . informa que atento a la entrada en vigor de la  la Resolución RESOL-2024-197-APN-SSN#MEC de fecha 18 de abril, modificatoria del punto 23 - Aprobación de Planes y Elementos Técnicos y Contractuales del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), que ya se encuentran habilitados los nuevos trámites en la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”. En virtud de ello las entidades deberán proceder conforme se detalla a continuación.

La solicitud de autorización de rama conforme el punto 23.1 del RGAA, deberá canalizarse mediante el TAD:

SSNA00260 - Autorización para operar en Ramas de Seguro.

La presentación de planes mediante el sistema de depósito conforme el punto 23.2 del RGAA deberá ingresarse mediante el TAD: SSNA00262 - Sistema de Depósito de Planes de Seguro y sus modificaciones conforme el punto 23.4 del RGAA mediante el TAD: SSNA00261 - Modificación del Plan de Seguro mediante Sistema de Depósito.

Asimismo el organismo de control recuerda que continúan vigentes los trámites para la solicitud de autorización de planes de carácter particular y sus modificaciones conforme los puntos 23.3 y 23.4 del RGAA. 

I. SSNA00181 - Planes - Aprobación de Carácter Particular;

II. SSNA00186 - Modificación - Aprobación de Carácter Particular.

Para finalizar, la SSN informa que con la implementación de estos nuevos trámites, los siguientes TAD dejarán de estar operativos:

SSNA00180 - Planes - Aprobación de Carácter Particular conforme el Sistema de Pautas Mínimas;

SSNA00187 - Modificación - Aprobación de Carácter Particular conforme el Sistema de Pautas Mínimas.

Asimismo se solicita a las entidades no utilizar los trámites “Respuesta a Requerimientos y Presentaciones Espontáneas

dirigidas a la Gerencia Técnica y Normativa” y “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo” para la presentación de

documentación referida al punto 23 del RGAA dada la existencia de trámites específicos para su gestión.

Acceda a la Circular completa aquí: IF-2024-59484316 - TECNICA.pdf