Lo hizo a través de la Resolución-2024-326- APN-SSN#MEC de fecha 18 de julio, concediéndole el recurso de apelación interpuesto respecto de la Resolución RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC, de fecha 28 de junio, en relación y con efecto devolutivo.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución-2024-326- APN-SSN#MEC de fecha 18 de julio, procedió a conceder el recurso de apelación interpuesto por PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) respecto de la Resolución RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC, de fecha 28 de junio, en relación y con efecto devolutivo.
En el artículo 2 de la Resolución le hace saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091.
En los considerandos de la medida el organismo de control expresa que mediante la Resolución RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC, de fecha 28 de junio, se dispuso ampliar la
causal de adopción de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES dispuesta a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-
50005918-0) por la Resolución RESOL-2021-688-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de septiembre, al supuesto previsto en el inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.
Que a través del RE-2024-72535250-APN-GAJ#SSN, se presentó PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) a fin de interponer
recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 contra la mencionada resolución.
Que el recurso de apelación por el que se impugna la resolución de carácter particular precedentemente identificada ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que resulta formalmente admisible.
Que los agravios articulados han sido objeto de un pormenorizado análisis en el dictamen precedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el que concluye que los argumentos que pretenden sustentarlos carecen de entidad suficiente para descalificar la Resolución RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC de fecha 28 de junio.
Que es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta.
Que los artículos 67, 83 y 86 de la Ley N° 20.091 confieren a esta Autoridad de Control atribuciones para el dictado de la presente resolución.
Acceda aquí a la Resolución completa: 326 SUN BO (1).pdf