La SSN autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a esa modalidad operativa. El monto mínimo a garantizar será de USD 1.000.000.-, y será adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual. La cobertura de la póliza se extiende al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 5432/2023 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, garantizando la recepción, resguardo y conservación de imágenes obtenidas con motivo de la prestación del servicio como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)”. Si el PSAI perdiera su condición de habilitado como prestador de servicio por la aplicación de sanciones por parte de este Organismo, se procederá a ejecutar la garantía y se dispondrá del destino de las imágenes almacenadas por el mismo
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución Sintetizada 253/2024 de fecha 23/05/2024 resolvió autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa: “CÓDIGO: • Código en el Sistema Informático María: PSAI • Código en el Sistema Único de Garantías: 756
DENOMINACIÓN: Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)
DESCRIPCIÓN: Sujeto que reúne los requisitos tecnológicos y funcionales del centro de almacenamiento de imágenes para la recepción, resguardo y conservación de imágenes y solución para la consulta y visualización de imágenes en tiempo real, de acuerdo a las exigencias de AFIP, y en función de ello es habilitado en tal carácter. Las imágenes deben estar disponibles para ser consultadas en línea por la Administración Federal de Ingresos Públicos, siendo remitidas a la Dirección General de Aduanas a pedido del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA).
RIESGO A CUBRIR: La cobertura de la póliza se extiende al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 5432/2023 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, garantizando la recepción, resguardo y conservación de imágenes obtenidas con motivo de la prestación del servicio como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)”. Si el PSAI perdiera su condición de habilitado como prestador de servicio por la aplicación de sanciones por parte de este Organismo, se procederá a ejecutar la garantía y se dispondrá del destino de las imágenes almacenadas por el mismo.
IMPORTE A GARANTIZAR: El monto mínimo a garantizar será de USD 1.000.000.-, y será adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual.
CONDICIONES CONTRACTUALES: Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 17.047, como así también las específicas en materia de garantía de suministros y/o servicios públicos dispuestas por la Resolución General SSN N° 20.943.”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Acceda a la Resolución aquí: 253 BO.pdf