El fallo de la Cámara Civil de Roca resarció a un vecino de Stefenelli que perdió electrodomésticos y herramientas de trabajo. El hecho ocurrió en enero de 2019.
A través de un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones un vecino de Stefenelli, que perdió todos sus electrodomésticos a raíz de un golpe de tensión, deberá ser resarcido con la reposición total de los artefactos y el pago de una indemnización por los daños ocasionados.
El hecho que desencadenó la resolución judicial ocurrió en enero de 2019 y afectó a varios vecinos de la zona de este de la ciudad.
Y aunque la persona afectada realizó primeramente reclamos formales ante la empresa distribuidora de energía y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), la falta de acciones concretas lo obligó a recurrir a una mediación prejudicial. Pero en aquella instancia la empresa no se presentó.
Fue finalmente gracias al inicio de un proceso civil, donde finalmente se condenó a la prestadora del servicio a reintegrar los artefactos quedamos, en una suma equivalente a los 1,2 millones de pesos. Así mismo se estableció un monto similar por daño punitivo y 650 mil por daño moral.
El desperfecto de la red eléctrica ocasionó la perdida de una bomba de agua, una trifásica, una centrífuga, un motor de hormigonera, un electrificador, una heladera comercial, un freezer, un lavarropas, una computadora, un climatizador, un equipo de música y un horno microondas. La mayoría de los elementos forman parte de las herramientas de trabajo del vecino.
«La empresa nunca exhibió voluntad de cumplir con sus obligaciones, sino que por el contrario, ha buscado desalentar los reclamos y cansar hasta el hartazgo a quienes reclamaron”, comentó el fallo difundido por el equipo de Comunicación del Poder Judicial.
El daño punitivo es un tipo de multa prevista por la Ley de Defensa al Consumidor y se aplica en casos donde se actúa con indiferencia ante los derechos de los usuarios y desalentar acciones. Según se corroboró se realizaron numerosas presentaciones en diversas vías de comunicación brindadas por Edersa, aunque jamás encontraron resolución.
«Se brindan sólo números telefónicos que, cuando no dan apagado, llevan al consumidor a todo un intercambio computarizado que a su conclusión no le traerá ninguna solución, si es que antes no se cortó o tuvo que desistir por el largo tiempo de espera. O bien se les obliga a ir a las oficinas, donde habrá también resistencia a dar recibo de las presentaciones que realizan los usuarios, tal como se acreditó en la causa», afirmó el fallo de la Cámara.
El daño moral también fue reconocido por las autoridades judiciales, ante el destrato y las demoras sufridas durante estos años.
(Fuente: Rionegro.com.ar)