A pagarle a la trabajadora "quemada"

El tribunal tuvo por probada la incapacidad como consecuencia del estrés laboral y que la causa de este era el ambiente laboral en el cual desempeñaba sus tareas la actora.


El tribunal tuvo por probada la incapacidad como consecuencia del estrés laboral y que la causa de este era el ambiente laboral en el cual desempeñaba sus tareas la actora.



La Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de San Martín de los Andes resolvió que una empleadora y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo son civilmente responsables por el estrés laboral que sufrió una trabajadora bancaria.

La trabajadora ingresó con 19 años, sana, y tras varios años en el cargo denunció que estaba padeciendo estrés laboral, ansiedad, como consecuencia del trabajo. La parte empleadora y la ART negaron que los padecimientos de orden psicológico que la trabajadora sufría revistiesen naturaleza laboral.

En primera instancia se rechazó la demanda, pero luego la Alzada determinó que la enfermedad se generó a raíz del trabajo, que las condiciones de trabajo impuestas desde el inicio actuaron como disparador del daño en su salud actual, y que la empleadora infringió con el deber de seguridad y prevención que le impone el artículo 75 de la ley de Contrato de Trabajo.

Según se desprende de la causa, la mujer sufrió síndrome de burnout. "Estrés, ansiedad, cansancio, desgaste mental, agotamiento laboral. Esas son las principales señales de que algo anda muy mal en el ámbito laboral. Se ha dicho que el burnout es un conjunto de síndromes que afectan el equilibrio emocional. Estrés, ansiedad, cansancio, desconcentración, desgaste mental o agotamiento laboral. Son algunos de los síntomas con los que se distingue el Síndrome del Quemado o también llamado Burnout. Están todos relacionados directamente con el trabajo o con el ámbito laboral. Provoca sensaciones negativas y por eso también se lo denomina síndrome del trabajador quemado o síndrome de desgaste profesional", explicó la sentencia.

Al efecto, la aseguradora ni siquiera se apersonó en el lugar de trabajo para efectuar una evaluación de la situación o para analizar de qué manera la actividad bancaria, en todas sus implicancias puede afectar la integridad psicofísica de sus empleados bancarios.

El tribunal tuvo por probada la incapacidad como consecuencia del estrés laboral y que la causa de este era el ambiente laboral en el cual desempeñaba sus tareas la actora. Por ello, consideró que la responsabilidad recae sobre el empleador en virtud de los artículos 1722, 1753 y 1757 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, es decir, por el daño derivado del riesgo o vicio de la cosa, y por la actividad riesgosa. Y añadieron: "Laborar de la manera en que lo hacía la actora, y sometida a las presiones inherentes a la actividad bancaria, constituye actividad riesgosa".

En tanto, la ART responde civilmente y por la reparación integral si se configuran los presupuestos de la responsabilidad civil. En el caso se encontró acreditado un nexo de causalidad adecuado entre “alguna omisión o incumplimiento” de la aseguradora y el daño, por cuanto la aseguradora (ante la naturaleza y características de la actividad que desarrolla la empleadora [entidad bancaria]), debió realizar evaluaciones, controles y capacitaciones suficientes a fin de medir la existencia o no de factores de riesgo, como el estrés laboral y el estado e integridad psicofísica de los trabajadores, en especial de la actora, antes y después de la denuncia.

Al efecto, la aseguradora ni siquiera se apersonó en el lugar de trabajo para efectuar una evaluación de la situación o para analizar de qué manera la actividad bancaria, en todas sus implicancias puede afectar la integridad psicofísica de sus empleados bancarios.  "(...) no corresponde limitar la condena de la ART sólo en los términos de la póliza, sino por la totalidad a la que se ha condenado a la demandada principal, toda vez que concluido que existió relación causal entre las patologías padecidas por la trabajadora y el trabajo, debe juzgarse que la codemandada ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación que la ley les adjudicó.", concluyeron los camaristas.

(Fuente: Diario Judicial)