Mala praxis en cirugía plástica

La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 79, María Pilar Rebaudi Basavilbaso, hizo lugar a la demanda interpuesta por una paciente y condenó al centro médico como al profesional interviniente a abonarle una indemnización.


La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 79, María Pilar Rebaudi Basavilbaso, hizo lugar a la demanda interpuesta por una paciente y condenó al centro médico como al profesional interviniente a abonarle una indemnización.



La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 79, María Pilar Rebaudi Basavilbaso, hizo lugar a la demanda interpuesta por una paciente y condenó al centro médico como al profesional interviniente a abonarle una indemnización de $53.800.000 más intereses a una paciente por una mala praxis médica.

Por tratarse de una cirugía estética se encuadró al caso como de “violencia estética” haciendo hincapié en los estereotipos de belleza impuestos a las mujeres, que funcionan como un mecanismo de opresión.

La mujer, a la edad de 45 años se realizó una cirugía estética de implantes mamarios con dicho médico, en quien confiaba por haberle realizado una rinoplastia con anterioridad. Sin embargo, al día siguiente de la cirugía mamaria presentó un diagnóstico de “hematoma retro-protésico” y debieron intervenirla nuevamente. Con posterioridad a ello tuvo que realizarse sesiones de drenaje linfático, pero el resultado estético obtenido después no fue el esperado, sumado al continuo dolor que padecía.

Ocho meses después de la primera cirugía la paciente fue intervenida por tercera vez por un diagnóstico de “prótesis rota”, pero tras varias semanas de tratamiento se produjo una retracción del tejido mamario, ocasionando una asimetría caracterizada por un doble pliegue en el medio de la mama. Tuvo que ser intervenida nuevamente, pero sin éxito ya que se le volvió a generar otro hematoma que necesitó de cuatro meses de tratamiento, y de una quinta operación, con recambio de ambas prótesis.

Dos años después de la primera intervención, el estado de salud de la paciente empeoró, persistiendo los dolores, malestares, irritación y “sentimiento de vergüenza” provocaron una ruptura definitiva con su pareja y que no pudiera volver a tener relaciones sentimentales.

Tras la producción de la prueba, la jueza de primera instancia concluyó que “el mal resultado de la cirugía está a la vista y además de que el médico tratante incumplió con sus deberes de registro adecuado de la historia clínica y consentimiento informado, no se ha producido prueba alguna que me haga inferir que la paciente tenía algún problema físico que hiciera fracasar la cirugía ni tampoco la deficiencia de las prótesis.” A ello le agregó la necesidad de juzgar el caso con perspectiva de género ya que “existe en la sociedad actual una exigencia sobre las mujeres basadas en estereotipos. Los cánones de belleza impuestos sobre las mujeres (desde la infancia) funcionan como un mecanismo de opresión y control que impacta directamente en el desarrollo de sus vidas”

Por ello, la magistrada encuadró al caso como de “violencia estética” ya que “las prácticas estéticas a las que se someten las mujeres (…) no son una causa, sino una consecuencia de siglos de sometimiento a la imposición de cánones rígidos”. (Perspectiva Sur)