La pérdida de olfato por Covid, indemnizable

La Cámara del Trabajo reconoció la disminución del sentido del olfato que sufrió un operario como secuela laboral y ordenó a una aseguradora a indemnizarlo.


La Cámara del Trabajo reconoció la disminución del sentido del olfato que sufrió un operario como secuela laboral y ordenó a una aseguradora a indemnizarlo.



La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora OMINT ART S.A. a indemnizar a un hombre, al reconocer como resarcible la incapacidad derivada de una secuela de COVID-19, consistente en una “hiposmia secundaria a infección por SARS COVID 2”.

El trabajador había denunciado que comenzó a sentir los primeros síntomas el 19 de julio de 2020, presentando “fiebre, mialgias, tos, congestión nasal, cefalea, vómitos y diarrea”, y que obtuvo un resultado positivo en una prueba PCR. Fue dado de alta médica el 3 de agosto de 2020, pero sostuvo que la enfermedad le dejó secuelas permanentes que afectaron su aparato “pulmonar, muscular y físico”, lo que le causaba dificultades para realizar tareas cotidianas.

El hombre refirió que, dadas las labores que desarrollaba, se encontraba continuamente expuesto al contagio y que, atribuyéndole carácter laboral, su empleadora efectuó la denuncia ante la aseguradora demandada, quien le otorgó las correspondientes prestaciones médicas.

En primera instancia se había rechazado su reclamo, argumentando que el informe pericial no contenía un “análisis razonado” de la incapacidad y que el baremo del Decreto 659/96 no contemplaba la afección. Esta decisión fue cuestionada por la parte actora, quien expuso que a través del peritaje médico quedó demostrado que padece secuelas incapacitantes.

En el caso, “se utilizó complementariamente otro baremo, para una secuela consolidada que se detectó en el actor, derivada de la contingencia sufrida”, dijo el voto de mayoría y añadió que se trataba de una “persona joven que contaba con 31 años de edad al momento de contraer COVID”, lo que “derivó en una disminución del sentido del olfato”.

En este escenario, la camarista Gabriela Vázquez —cuyo voto conformó la mayoría junto al del juez Enrique Catani— destacó que “la inexistencia de una patología en el referido listado, no obsta la existencia del daño en el ser humano y ello es una circunstancia diferente, que amerita una solución diferente a la exigida por el artículo 9° de la de la Ley 26.773, precisamente para garantizar un trato igualitario de todos/as los/as trabajadores/as accidentados/as”.

En el caso, “se utilizó complementariamente otro baremo, para una secuela consolidada que se detectó en el actor, derivada de la contingencia sufrida”, dijo el voto de mayoría y añadió que se trataba de una “persona joven que contaba con 31 años de edad al momento de contraer COVID”, lo que “derivó en una disminución del sentido del olfato”.

“Dicho esto, y a mi modo de ver, que el baremo del decreto 656/96 no prevea porcentaje de incapacidad para la patología detectada no resulta obstáculo, en el caso particular de autos, para que se considere un daño resarcible en el marco de la ley especial. Hago esta afirmación, porque el perjuicio fue consecuencia de un siniestro/enfermedad que califica como accidente de trabajo según el Convenio OIT 155 sobre Seguridad y Salud de los trabajadores (1981) y el Protocolo de 2002 (artículo 1, inciso d) relativo al citado Convenio, ratificados ambos por Argentina y la ausencia de resarcimiento acaso comprometería la responsabilidad estatal en el orden internacional y violentaría el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que erige a la persona trabajadora como sujeto de preferente tutela”, concluyó. (Diario Judicial)