Nuevo fallo de la Corte en favor del seguro

Resulta válida y oponible al tercero la exclusión de cobertura relativa a la falta de registro habilitante del conductor del automotor causante del daño (en este caso un joven de 16 años, que por ser menor de edad no podría haberlo tenido en ese momento)


Resulta válida y oponible al tercero la exclusión de cobertura relativa a la falta de registro habilitante del conductor del automotor causante del daño (en este caso un joven de 16 años, que por ser menor de edad no podría haberlo tenido en ese momento)



Este jueves 21 tuvo lugar un nuevo e importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de seguros, en el cual por unanimidad se convalidó la validez -y su consecuente oponibilidad a la víctima del accidente- de la cláusula de exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de un menor de edad que aún no contaba con la edad mínima para conducir vehículos en la vía pública.

El pronunciamiento se produjo en respuesta al recurso de queja planteado por Federación Patronal Seguros, aseguradora citada en garantía y condenada en autos “Dromi Antonio Rafael y otro c/ Rueda Carlos Alberto y otros s/Daños y Perjuicios (Expte. Nº 55.543/2006)”.

El caso, que originariamente tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 48, se inicia a partir de la muerte de un menor de edad, quien falleció como consecuencia de un accidente de tránsito cuando viajaba como acompañante en un vehículo conducido por un amigo de 16 años, de propiedad del padre de este último. El choque se dio el11/04/2005 en la localidad de Tapiales, cuando el menor WFG, que por su edad no podía tener aún registro de conducir y además circulaba a contramano, colisionó contra un camión con el fatal saldo del fallecimiento de su acompañante.

El padre del fallecido inició demanda contra los conductores y titulares de ambos vehículos involucrados y sus respectivas aseguradoras.

El fallo de primera instancia, emitido en abril del 2017, rechazó la demanda contra el conductor y la empresa propietaria del camión involucrado en el accidente, condenando a los padres del menor conductor y su abuela (tomadora del seguro), pero excluyendo a la aseguradora del vehículo particular, Federación Patronal, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la misma.

Apelado dicho pronunciamiento el expediente fue elevado a la Sala H de la Cámara Civil, que el 3/04/2018 por unanimidad de sus miembros (Dres. Kiper, Fajre y Abreut de Begher) confirmó los montos de la condena de primera instancia pero la modificó en cuanto a que "se disponga que a pesar de que WFG carecía de licencia de conducir, la exclusión de cobertura invocada por Federación Patronal Seguros S.A. le es inoponible a la víctima".

El argumento de los camaristas para expedirse en tal sentido era que en el caso de los automotores, la obligatoriedad del seguro impuesta por el art. 68 de la ley 24.449 hace que la aseguradora no pueda oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley tutela un interés superior en materia de tránsito que es la reparación del daño a terceros.

El caso fue apelado por la aseguradora ante la Corte, primero por recurso extraordinario (que fue rechazado por la Cámara) y luego por recurso de queja por denegación del anterior, el cual fue aceptado.

El pronunciamiento emitido ayer por el Máximo Tribunal contó con los votos de sus 4 miembros, los Dres. Lorenzetti y Rosenkrantz (ambos con voto propio en conjunto), Maqueda y Rosati; respecto de este último magistrado se destaca que sería el primer caso en el que vota afirmativamente con la mayoría, ya que en todos los restantes casos que habían analizado en relación a la materia seguros, había votado en contra de la concesión del recurso de queja.

En el voto común, los cortesanos establecieron el error de concepto de los miembros de la Sala H, dado que "al juzgar que la obligatoriedad del seguro en el caso de los automotores impide oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión -porque la ley ha tutelado un interés superior que es, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros-, la alzada soslaya que la falta de habilitación del conductor en el caso concreto no surge del contrato ni de la reglamentación dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación en ejercicio de las facultades confiadas por el citado artículo 68, sino del propio texto de la ley que, en su artículo 11, inciso b, consagra la edad de diecisiete años para la clase de vehículo siniestrado.

Cuando la letra de una norma es clara no cabe apartarse de su texto (Fallos: 327:5614; 330:2286), de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042)"

Finalmente la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando que la causa vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

(por Redacción TDS)