Nueva normativa para seguros de sepelio: La SSN actualiza y ordena el marco regulatorio

La norma aprueba oficialmente las condiciones contractuales para los seguros de sepelio, integrándolas al marco normativo general de la actividad. Se flexibiliza la inclusión de familiares.


La norma aprueba oficialmente las condiciones contractuales para los seguros de sepelio, integrándolas al marco normativo general de la actividad. Se flexibiliza la inclusión de familiares.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha dado un paso significativo en la actualización del Reglamento General de la Actividad Aseguradora mediante la reciente Resolución 309/2026. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial, establece un marco renovado para los seguros de sepelio, tanto en sus modalidades colectivas como individuales, buscando mayor claridad en las condiciones contractuales y adaptando las coberturas a las necesidades actuales de los asegurados. 


Principales ejes de la resolución:  

  • Nuevas condiciones generales: La norma aprueba oficialmente las condiciones contractuales para los seguros de sepelio, integrándolas al marco normativo general de la actividad. 
  • Ampliación del grupo asegurable: Uno de los puntos más destacados es la flexibilidad para incluir a familiares. Se permite al asegurado titular incorporar no solo a su cónyuge o conviviente e hijos, sino también a sus padres y padres políticos, así como a personas que convivan con el titular y reciban trato familiar ostensible. 
  • Modalidades de prestación: La resolución ratifica que la cobertura básica puede ofrecerse mediante la prestación directa del servicio o bien a través del reembolso de gastos incurridos por el sepelio, inhumación o cremación. Además, se introducen pautas claras sobre el reintegro de gastos en casos donde el servicio directo no pueda ser prestado (por ejemplo, fallecimientos en el extranjero o zonas donde la aseguradora no tenga cobertura en un radio de 30 km). 
  • Límites de suma asegurada: Se establece un tope máximo para la cobertura básica equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) vigentes a la fecha de emisión. Asimismo, se limita el capital de las cláusulas adicionales al 50% del valor de la cobertura básica. 
  • Seguros Colectivos: Para el caso de seguros colectivos con tasa promedio, se habilita la posibilidad de estructurar el cálculo en base a cuatro grupos, desde el titular únicamente hasta grupos familiares extendidos (primarios y secundarios), permitiendo una mayor personalización según lo pactado en las Condiciones Particulares. 

Impacto para las aseguradoras:  

La norma establece una transición ordenada: las entidades que ya operan en la rama "Sepelio" y que no modifiquen sus condiciones actuales podrán continuar comercializando sus planes sin necesidad de trámites adicionales. Con esta resolución, se derogan normativas anteriores (Resoluciones SSN Nros. 37.072, 40.091 y el artículo 13 de la Resolución 51/2023), simplificando el marco regulatorio y unificando criterios de suscripción. 

Con esta medida, la SSN busca modernizar la protección de los asegurados y otorgar mayor seguridad jurídica a las compañías, adaptando los lineamientos de los seguros de personas a las dinámicas familiares actuales.