La Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo importantes cambios en el seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros,
La Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo importantes cambios en el seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.
Por Resolución N° 356/2021 el Organismo de Control dispuso el incremento de los límites de la suma asegurada, tanto en la cobertura principal como en aquellos correspondientes a los rubros los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio.
La modificación más relevante -y que además representa un cambio de postura respecto a la normativa hasta acá vigente-, es la introducida en cuanto a la franquicia prevista en póliza, por cuanto no sólo se incrementa su monto si no que además se modifica el mecanismo de su aplicación. Tal como reza la parte dispositiva de la citada Resolución “Dado el impacto que tiene actualmente la mencionada franquicia o descubierto obligatorio para las entidades autorizadas a operar en la cobertura en cuestión, se deja sin efecto el mecanismo por el cual la aseguradora asume el pago de la franquicia o descubierto obligatorio y, posteriormente, reclama frente al asegurado el reembolso correspondiente”.
Cabe señalar que, al igual que en todas las coberturas de responsabilidad civil, es tradicional que la franquicia deba ser aportada por el asegurado para conformar la indemnización al tercero; sin embargo, en el año 2016 el Organismo de Control había creado en esta clase especial de cobertura el concepto de "franquicia no oponible", que el asegurador debía abonar al tercero y luego recuperarla de su asegurado.
En este sentido, vuelve a validarse el criterio largamente sostenido por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que la aseguradora responde "en la medida del seguro" (art. 118 Ley 17.418) y que la franquicia es oponible al tercero.
- La nueva suma asegurada mínima es de $ 58.000.000 millones por Lesiones y/o Muerte a personas, transportadas o no transportadas y por daños materiales.
- La Obligación Legal Autónoma por Gastos Sanatoriales se eleva hasta la suma de $ 80.000 por persona damnificada ,y
- Los Gastos de Sepelios por persona hasta $ 45.000
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la aseguradora hasta el límite de $80.000 por persona damnificada.
- Con respecto a la franquicia, se establece que el asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de $ 300.000, el cual se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas.
Respecto a este descubierto se dispone un mecanismo por el cual, que ante un posible acuerdo transaccional con la víctima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o apoderados:
"a. La aseguradora asumirá la representación del asegurado.
b. En el caso que la aseguradora intentara arribar a un acuerdo transaccional, solicitará previa conformidad del asegurado, indicándole el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las 48 horas de notificado.
c) Ante el silencio o negativa del asegurado, concluirá la representación procesal de la aseguradora y ésta quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro mediante la realización del pertinente pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional propuesto conforme el Inciso b) anterior.
Si el acuerdo transaccional propuesto por la aseguradora lo fuere por un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o negativa del asegurado, la compañía de seguros quedará liberada de toda obligación respecto del siniestro en cuestión. En caso de desacuerdo por parte del asegurado con el monto de la transacción propuesto por la aseguradora, el asegurado deberá manifestar tal desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las 48 horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro.
En caso de existir tal desacuerdo del asegurado con el monto transaccional propuesto, notificado a la aseguradora, y de no existir propuesta del tercero reclamante, el monto será fijado por un tribunal arbitral formado por 3 árbitros designados uno a instancia del asegurado, otro a instancia de la aseguradora y el tercero por los 2 árbitros anteriores. Estos deberán expedirse sobre el monto correspondiente dentro de los 30 días corridos a contar desde la notificación a las partes de la designación del tercer árbitro.
La decisión de los árbitros será irrecurrible y la diferencia entre el monto fijado por los árbitros y el de la franquicia será la que deba consignar judicialmente la aseguradora si pretende liberarse en los términos del párrafo primero del presente inciso c), si el monto fijado por los árbitros resultara inferior a la franquicia, la aseguradora quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro”