La Justicia del Trabajo rechazó una acción de daños y perjuicios impulsada por el empleado de un local de comidas, quien sufrió un accidente in itinere cuando volvía a su hogar en motocicleta.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia mediante la cual se rechazó una acción de daños y perjuicios reclamada por un empleado, quien sufrió un accidente in itinere.
El trabajador se desempeñaba en calidad de ayudante de cocina, en el restaurante propiedad de los demandados, y sufrió un accidente en el trayecto de su casa al trabajo mientras manejaba su motocicleta. El choque le causó una lesión en la pierna derecha y, además, golpeó su cabeza, sin sufrir por tener el casco colocado, salvo traumatismos leves.
La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión tanto contra la aseguradora de riesgos del trabajo como la empleadora. Para así decidir, la jueza de grado sostuvo que "no existen fundamentos dentro del Derecho Civil que permitan atribuirles responsabilidad a ninguna de ellas por las consecuencias dañosas de los hechos ocurridos al actor en el trayecto que debía recorrer desde su domicilio hasta su lugar de trabajo".
"En efecto, no existe ninguna disposición legal del derecho común que imponga a la empleadora ni a los demás accionados responsabilidad por los eventuales daños que pudiesen sufrir sus dependientes", añadió.
En este escenario, los jueces de Alzada Enrique Catani y María Cecilia Hockl explicaron que el demandante es "víctima de un infortunio de esta tipología se encuentra legitimada para reclamar contra su patrono (o, en caso de que aquel goce de aseguranza, contra la aseguradora de riesgos del trabajo que le brinda cobertura) la indemnización tarifada que prevé la ley especial, o bien optar por demandar al tercero generador del incidente con basamento en el derecho ordinario, pero lo que no puede es requerir de dicho empleador una indemnización integral apuntalada en el ordenamiento civil".
Para los jueces, "no median fundamentos lógicos ni jurídicos para perseguir de la patronal un resarcimiento integral, y menos aún por invocación del principio alterum non laedere –reiteradamente citado en la expresión de agravios, por cuanto –insisto- el infortunio se produjo en ocasión de trasladarse hacia el lugar de trabajo desde el domicilio del trabajador, dígase también fuera de la esfera de monitoreo del dador de empleo, y sin que medie culpa ni ningún otro factor de atribución de aquel, ni tampoco de la aseguradora de riesgos del trabajo".
Y continuaron: "Por consiguiente, en los accidentes in itinere resulta inadmisible la atribución de responsabilidad civil al empleador, por cuanto esa índole de infortunios acaecen en las periferias del ámbito de contralor del empresario y, por ende, no se verifica la concurrencia de los presupuestos habilitantes de ese esquema jurídico-normativo".
Para los jueces, "no median fundamentos lógicos ni jurídicos para perseguir de la patronal un resarcimiento integral, y menos aún por invocación del principio alterum non laedere –reiteradamente citado en la expresión de agravios, por cuanto –insisto- el infortunio se produjo en ocasión de trasladarse hacia el lugar de trabajo desde el domicilio del trabajador, dígase también fuera de la esfera de monitoreo del dador de empleo, y sin que medie culpa ni ningún otro factor de atribución de aquel, ni tampoco de la aseguradora de riesgos del trabajo". (Diario Judicial)