Una joven motociclista sufrió lesiones graves en un siniestro vial y quedó cuadripléjica. La justicia ordenó el pago de una suma de casi 22 millones de pesos.
En un siniestro vial en el que una motociclista quedó cuadripléjica, la Justicia rosarina condenó al conductor del auto con el que chocó, al titular registral del vehículo y a una aseguradora a pagar cerca de 22 millones de pesos.
El 7 de octubre de 2018 la joven de 31 años circulaba en su motocicleta por bulevard Seguí, en dirección hacia el este, con el casco colocado. En el cruce con Juan Manuel de Rosas se produjo la colisión con un Volkswagen Fox. Producto del impacto, fue despedida y sufrió fractura de médula ósea, resultando inmovilizado todo su cuerpo, en especial piernas y brazos.
El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 consideró que “el conductor del VW Fox ha infringido el deber de ceder el paso a quien tenía prioridad para hacerlo por circular por una avenida y por tener la derecha”. Destacó que “es doctrina legal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario la prioridad de paso de la vía de mayor jerarquía consagrado como texto expreso 7 de la ley en el artículo 37 inciso a) del Código Municipal de Tránsito”.
Señaló que el automovilista “al llegar a una avenida de mayor importancia a la calle por la que circulaba, debía detener completamente el vehículo y ceder el paso a los rodados que circulaban por la vía de mayor jerarquía. Solo luego de contar con el paso expedito, podía iniciar el cruce”. Agregó que “en intersecciones no semaforizadas, tienen prioridad quienes circulan por la vía de mayor jerarquía, sin que sea necesario señalizarlo en cada encrucijada. Se trata de una excepción a la regla de oro de prioridad de paso de quien accede a la encrucijada desde la derecha”.
Puntualizan los jueces Analía Mazza, Horacio Allende Rubino e Ignacio Aguirre que “la regla establece en favor del que viene por la derecha una especie de autorización para avanzar como si tuviera el semáforo en verde y para el que viene por la izquierda una prohibición de hacerlo como si tuviera una luz roja, a no ser que el que venga por la izquierda advierta que, sin obligar a frenar al que viene por la derecha, pudiese trasponer el cruce sin riesgo alguno”.
Los médicos indicaron que la joven quedó cuadripléjica desde el momento mismo del siniestro vial, sin posibilidad de mejoras a pesar de los tratamientos realizados. El cuadro clínico persistirá de por vida y requerirá de la asistencia de terceras personas para las actividades de la vida diaria”. La incapacidad fue establecida en el 99% del valor vida.
Los jueces establecieron un resarcimiento de $5.700.000 por la incapacidad física; por el pago de la asistencia a terceras personas por el resto de su vida fijaron $ 4.300.000; por otros gastos conexos $740.000 y por daño psíquico y tratamiento psicológico $ 156.000. Además, fijaron por el daño psicológico se condenó a pagar $ 6.000.000. En la resolución se expresó que “no puede dudarse que el siniestro vial sufrido ha comprometido sus afecciones más íntimas, y le ha ocasionado y ocasionará enormes sufrimientos. Su vida ya no volverá a ser la misma”.
El Tribunal en su sentencia entendió que debe readecuarse el límite de la cobertura que era de $6.000.000. Afirmó que “la licuación de la obligación de la aseguradora aprovechando una inflación crónica y endémica no puede tomarse como pauta”. Manifestaron los jueces que “de haber cumplido la aseguradora con su obligación al tiempo del evento dañoso, teniendo en cuenta los valores vigentes en ese momento, el límite pautado hubiese cubierto buena parte de la indemnización que le correspondía a la víctima”.
Añadió que “el proceso inflacionario crónico que ha recrudecido estos últimos tres años y que, nadie puede desconocer, provoca enormes distorsiones de los valores nominales, reales y relativos”.
(Fuente: Versión Rosario)