Mala praxis de letrados

Una familia de San Isidro buscaba vender su propiedad, pero denunció que una omisión crítica de sus asesores legales arruinó la operación y les hizo perder dinero. ¿Cuál fue el trámite exacto que los profesionales no realizaron y cómo se calculó el daño económico?


Una familia de San Isidro buscaba vender su propiedad, pero denunció que una omisión crítica de sus asesores legales arruinó la operación y les hizo perder dinero. ¿Cuál fue el trámite exacto que los profesionales no realizaron y cómo se calculó el daño económico?



Un juzgado de San Isidro hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra dos abogados por mala praxis profesional. La causa se originó luego de que dos hermanos reclamaran la responsabilidad de sus letrados en la fallida venta de un inmueble familiar, que derivó en una significativa pérdida económica.

La controversia tuvo su punto de partida cuando los reclamantes, herederos de un inmueble en San Fernando, iniciaron acciones legales contra los profesionales que tramitaron las sucesiones familiares y asesoraron en la operación inmobiliaria. Según expone la resolución judicial, los abogados omitieron advertir la necesidad de iniciar la sucesión de la madre de los reclamantes, lo que resultó determinante al momento de transferir la propiedad.

De acuerdo con la sentencia, el inmueble en disputa había pertenecido originalmente a los abuelos de los reclamantes. Tras varios procesos sucesorios, el padre de ambos terminó como titular registral del cien por ciento del bien, aunque dos tercios fueron adquiridos a título oneroso durante su matrimonio, lo que daba a esa porción el carácter de bien ganancial. Esta particularidad no fue advertida correctamente por los abogados al momento de preparar la venta.

Los reclamantes relataron que, tras el fallecimiento de ambos padres, confiaron en los mismos profesionales para llevar adelante la sucesión. En el año 2012, concretaron un boleto de compraventa por el inmueble por un monto de 230.000 dólares estadounidenses. La operación incluía la condición de escriturar la propiedad dentro de los sesenta y cinco días y preveía una penalidad en caso de incumplimiento.

Al acercarse la fecha límite para la escritura, la escribana designada detectó una omisión fundamental: no se había tramitado la sucesión de la madre, quien tenía derecho sobre un tercio del inmueble por su carácter ganancial. El incumplimiento de este requisito imposibilitó escriturar en el plazo pactado, lo que generó el reclamo de la parte compradora y puso a los vendedores ante la alternativa de devolver el dinero recibido más una suma igual a modo de indemnización.

Ante la imposibilidad de cumplir con la penalidad, los vendedores debieron aceptar la renegociación del precio, que se redujo de 230.000 a 180.000 dólares estadounidenses. La sentencia detalla que este ajuste fue consecuencia directa de la situación creada por la omisión profesional y se tradujo en un perjuicio económico para los reclamantes.

La defensa de los abogados rechazó haber aconsejado omitir la sucesión de la madre y negó haber garantizado que el inmueble estuviera en condiciones de venderse. Argumentaron que los reclamantes eligieron tramitar las sucesiones por etapas y que no tuvieron conocimiento de la operación inmobiliaria hasta que se les solicitó iniciar el nuevo proceso sucesorio.

La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 7 de San Isidro señala que la prueba recabada, incluidos documentos y declaraciones testimoniales, permitió establecer que los abogados sí tenían conocimiento de la operación de compraventa y de la designación de la escribana, lo que desvirtúa la versión defensiva. La jueza consideró relevante que en la documentación presentada por los profesionales ante el juzgado sucesorio se consignara erróneamente que el causante transmitía el cien por ciento del bien, omitiendo la proporción ganancial correspondiente a la madre.

En el análisis jurídico, la jueza fundamentó la decisión en el régimen de responsabilidad civil profesional que rige para los abogados, indicando que su obligación es de medios y no de resultado, pero que están obligados a actuar con la diligencia y pericia requeridas. La omisión de iniciar la sucesión necesaria fue calificada como un acto de negligencia e impericia, generando un daño patrimonial respaldado por la prueba documental y testimonial.

El fallo establece que la pérdida sufrida por los reclamantes no corresponde ser indemnizada en su totalidad, sino que debe valorarse como pérdida de chance, es decir, la frustración de una posibilidad razonable de obtener el resultado económico esperado. La jueza determinó, en base a este criterio, fijar la indemnización en 35 millones de pesos, suma que deberá ser abonada en partes iguales a los dos reclamantes.

La resolución también dispuso que sobre el monto indemnizatorio corresponde aplicar intereses desde la fecha del primer boleto de compraventa, el 30 de marzo de 2012, a una tasa anual del 6% hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.

En cuanto a las costas del proceso, el fallo las impuso a los demandados en su carácter de vencidos, remitiendo la regulación de honorarios para una instancia posterior.

La sentencia hace referencia a la doctrina y jurisprudencia en materia de responsabilidad civil de los abogados, destacando que la frustración de un negocio jurídico por deficiente asesoramiento configura un daño cierto, aunque la indemnización debe considerar la probabilidad efectiva de éxito y no el monto pretendido originalmente por el reclamante.

Durante el proceso, la escribana interviniente declaró que advirtió la omisión sucesoria y notificó tanto a las partes como a los abogados, describiendo el clima de tensión que rodeó la negociación y la firmeza de los compradores en exigir la penalidad pactada.

La jueza valoró de modo determinante que, a pesar de las afirmaciones defensivas, los abogados solicitaron formalmente los expedientes sucesorios para ponerlos a disposición de la escribana encargada de la escrituración, lo que, en su criterio, evidencia pleno conocimiento de la inminente operación y refuerza la presunción de error profesional.

Las declaraciones de testigos, sumadas a la documentación presentada por los reclamantes, consolidaron el cuadro probatorio que llevó a la magistrada a considerar acreditado el daño y la relación causal con la conducta de los abogados.

El fallo advierte que, aunque parte del perjuicio sufrido dependió de circunstancias ajenas a los profesionales, la omisión en el asesoramiento fue determinante y pudo evitarse con una actuación diligente.

La resolución se inscribe en el marco de la jurisprudencia provincial sobre mala praxis profesional, remarcando la obligación de los abogados de informar a sus clientes sobre los requisitos legales para la transmisión de bienes sucesorios, especialmente cuando existen particularidades patrimoniales complejas.

El caso pone en foco la importancia de un asesoramiento jurídico integral en trámites sucesorios y operaciones inmobiliarias, resaltando las consecuencias económicas derivadas de errores u omisiones en etapas clave del proceso.

La indemnización fijada por el tribunal responde al valor actual y busca resarcir la pérdida patrimonial documentada, considerando tanto la actuación profesional como los factores externos que intervinieron en el desenlace de la operación. (Infobae Judiciales)