La sentencia conocida esta semana se originó en el Tribunal de Gestión Asociada-Segundo, en el mes de octubre del año 2018, por los padres de una menor de 17 años (AS) que, en perfecto estado de salud, cursaba el último año de secundaria, cuando al manifestar fuertes dolores en su sector abdominal, sus padres deciden llevarla inmediatamente a las instalaciones del Micro Hospital Puente de Hierro en Guaymallén desde donde fue derivada al Hospital Central en ciudad de Mendoza para consulta y estudios en dicha institución, donde después de varias horas se le realiza un hemograma que determina la existencia de una leucocitosis con desviación a la izquierda, lo que se traduce en un proceso infeccioso que “per se” requería internación, al menos preventivamente, pese a lo cual se le dio la recomendación de una "dieta liviana y un analgésico antiinflamatorio" en el domicilio.
Tras una semana donde los dolores se multiplicaron y después de una nueva visita a la guardia del hospital Central en calle Alem de ciudad de Mendoza, la joven falleció como consecuencia de una “fascitis necrotizante en pared abdominal”.
A la justicia
Los padres de la menor muerta recurren a la justicia con el patrocinio legal de los doctores Manuel Linares y Gaspar Linares, dando inicio a una "pelea" que transitó los pasillos de los tribunales, destacando en la denuncia que la menor no fue tratado como el cuadro lo requería.
Además los abogados Linares (padre e hijo) plantean que la presente es una causa de consumo. Fundan la responsabilidad del hospital, citando doctrina y jurisprudencia, reclamando por los siguientes rubros: Daño Material a título de pérdida de chance, por la frustración de la expectativa o posibilidad real de recibir ayuda, colaboración, apoyo espiritual futuro, compañía, protección y asistencia económica en la vejez; Daño moral y tratamiento psicológico.
En principio las autoridades del nosocomio rechazan de plano la denuncia con el argumento de que "el diagnóstico fue el correcto y el tratamiento también", y que desde el Hospital Central no se brindó el alta, por lo que resulta claro que los médicos tratantes "hicieron todo lo que la buena práctica médica recomienda en los distintos momentos en que este paciente permaneció dentro del Hospital Central...".
Fundamentos
A la hora de plasmar los considerandos el Tribunal mendocino señala en principio que "no se encuentra discutido que la joven falleció el 29 de octubre producto de una “fascitis necrotizante en pared abdominal”, por lo que la discusión se centra respecto de la si existe responsabilidad por parte del Hospital Central Mendoza derivados de la atención y prestación del servicio de salud a la menor.
Más adelante en el expediente se puede leer que en "materia de responsabilidad civil" por el accionar médico, en principio el enfermo debe acreditar que el médico incurrió en imprudencia, impericia o grave negligencia, pues la obligación es de medio y no de resultado, y solo debe procurar —no está obligado— al restablecimiento de la salud, aplicando todos sus conocimientos y su diligencia.
Cuando el paciente demuestra la existencia de su crédito a la atención médica y el daño verificado en su salud, incumbe al profesional demostrar que cumplió de acuerdo a los principios de la lex artis acreditando así el hecho extintivo o impeditivo que obste al progreso de la pretensión, o bien que se verificó una causa de justificación (fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L del 10/4/95, en JA 1998-III-sint.).
Recordando que conforme calificada doctrina que la "mala praxis médica puede ocurrir por acción —al no emplearse la técnica apropiada o al ejecutar distintas etapas del acto quirúrgico con impericia, imprudencia o negligencia—, o por omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de las obligaciones y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar..."
La sentencia
Finalmente después analizar en detalle los rubros reclamado por la familia el Tribunal resolvió "rechazar" el planteo de excepción de prescripción interpuesto el hospital, haciendo lugar a la demanda incoada por la familia y en consecuencia condenar al Hospital Central de la Provincia de Mendoza para que, en el término de 10 días desde la notificación del presente, procedan a abonar a los actores la suma de pesos 17.518.000, con más los intereses y costas establecidos en el expediente.
(Cuyo Noticias)