SRT: Se posterga la resolución sobre “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR

Se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023.


Se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023.



La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dictó la resolución ... de fecha 23/01/2024 y publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la cual dispone la prorróga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023.

Oportunamente mediante el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” -Anexo IF-2023-82368389-APN-GP#SRT-.

Conforme lo estipulado en su artículo 5º, dicha resolución entraría en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, pero a partir de diversas consultas recibidas y del análisis realizado, se advirtió que el plazo de entrada en vigencia para el cumplimiento inicial de las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” aprobadas por la Resolución S.R.T. N° 30/23 podría resultar exiguo para su adecuada implementación, por lo que se considera pertinente prorrogar el mismo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos

Por tal motivo se tomo la resolución de postergar su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Morón

e. 24/01/2024 N° 2948/24 v. 24/01/2024

Fecha de publicación 24/01/2024