Es una resolución del Juzgado Civil y Comercial N°14 contra el establecimiento y su compañía aseguradora. El hecho ocurrió en marzo de 2017 en Quba Café del Mar.
Poco más de siete años después de que un joven sufriera lesiones al estallarle un objeto de vidrio en el rostro cuando festejaba con amigas el día de San Patricio en un bar de la escollera Norte, la Justicia Civil y Comercial condenó a la firma encargada del local y su compañía de seguros a pagar una indemnización de 52 millones de pesos.
El hecho ocurrió el 17 de marzo de 2017 cuando la víctima acudió con dos amigas a Quba Café del Mar y un objeto le estalló en el rostro, por lo que fue trasladado al Hospital Privado de Comunidad donde recibió las primeras curaciones. Como consecuencia del hecho, padeció y padece secuelas físicas y psíquicas -cicatrices de importancia y daño emocional psicológico-, por lo que entabló una demanda de daños y perjuicios contra Pura Sal SRL y la compañía de seguros Federación Patronal Seguros.
Respecto a las secuelas físicas, el denunciante manifestó que debió recurrir a especialistas en cirugía plástica. El 15 de mayo de 2018 se sometió a una intervención quirúrgica mediante la técnica de aplicación de laser pixelado, la que no dio buen resultado pues no disimuló las cicatrices que tenía en el rostro y tampoco logró rehabilitar la pérdida de sensibilidad que tiene.
En julio de 2018 concurrió a un médico especialista en Ortopedia y Traumatología, quien luego de una evaluación llegó a la conclusión que el accionante padece una incapacidad de un 44,8%.
Respecto de las secuelas psicológicas, expresa que las cicatrices han desfigurado su rostro por completo, debiendo desde la fecha del hecho, luchar para que disminuyan lo más posible y no empeoren. Para ello debe utilizar todo tipo de cremas extremadamente costosas y no puede exponerse al sol.
En el mismo sentido explicó que pasa el tiempo escondido del sol y recluido en su casa durante todo el día. "Inicialmente con mucho temor de salir a la calle y con la sensación desagradable que le produce ver las reacciones de la gente cuando le mira la cara" se sostuvo en la sentencia a la que tuvo acceso 0223.
El hombre -que tenía 21 años cuando ocurrieron los hechos- sostuvo que todo ello le produjo un gran daño emocional y psicológico que lo ha sumido en una depresión que ha cambiado completamente su forma de ser, y de ver y enfrentar la vida. Díaz estaba cursando la carrera de abogacía a la fecha del suceso, la que decidió abandonar, "pues el primer motivo era que no quería que nadie lo viera, por lo que se recluyó en su casa sin querer siquiera recibir visita".
El informe del Licenciado en psicología Andrés Jensen dictaminó, tras una serie de evaluaciones, que padecía un grado de incapacidad neuropsiquiátrica del 25% que corresponde a un diagnóstico de Estrés Postraumático de carácter moderado.
El Juez Félix Adrián Ferrán, integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14 condenó a ambos demandados por algo más de 52 millones de pesos. El monto se obtuvo al sumar 1.200.000 pesos por gastos de atención medica y farmacia, 13.000.000 por daño moral y 38.000.000 por incapacidad parcial y permanente.
"Se resolvió aplicado la Ley 24.240 de defensa del Consumidor y por existir un deber de seguridad por parte de la sociedad demandada como marca el artículo quinto de la misma", señaló un operador judicial a este medio.
En la sentencia se estableció que a partir del dictado de esta sentencia y hasta el efectivo pago, el capital será ajustado mensualmente por el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés "pura" que se determina en un 6% anual sobre el capital ajustado.
(Fuente: 0223.com.ar)