A una mujer de Cipolletti le cobraron durante dos años cinco polizas que no contrató y ahora será resarcida.
Durante dos años, le descontaron dinero por cinco polizas de seguro que nunca había contratado, cuando lo advirtió hizo el reclamo. Ahora la justicia resolvió que el banco y la aseguradora deben indemnizar a la mujer de Cipolletti, por lo débitos realizados sin su autorización.
El reclamo se hizo en el Juzgado de Paz de Cipolletti a través del mecanismo de menor cuantía. Surge del informe del banco Patagonia que la mujer tenía habilitadas cinco pólizas entre ellos un seguro de accidentes personales, un seguro de robo y muerte accidental en ocasión de robo denominado «Protección 24» y un seguro de protección de pertenencias personales. Los débitos que se hicieron por más de dos años representaban una suma que rondaba los 20 mil pesos.
Durante el trámite se analizó si la mujer, quién poseía cuenta en el banco Patagonia, había prestado su consentimiento para la habilitación de tantos seguros. La aseguradora no probó esas circunstancias ya que nunca presentó el contrato escrito y firmado por la clienta.
La sentencia hizo lugar al reclamo de la mujer y condenó al banco y a la aseguradora a pagarle a la clienta la suma de 21.156,72 pesos en concepto de daño directo (por los débitos realizados) y daño punitivo. Este último representa una multa civil por el incumplimiento de la normativa en las relaciones de consumo.
Se afirmó en el fallo que del análisis realizado “surge que la actora no ha prestado su consentimiento para las contrataciones que las codemandadas argumentan que sucedieron, de hecho ni siquiera tenía conocimiento de que existieran los contratos. A ello se suma que no se cumplieron los extremos de contratación en los términos de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 17.418 (Ley de Seguros), en la cual se establece que el contrato de seguros sólo puede probarse por escrito, aunque se admiten otros medios de prueba. En el caso, los contratos de seguro tampoco le fueron entregados a la actora, ni los suscribió”.
Por ello se aplicó el artículo 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor que establece el trato digno y equitativo. Dice la norma que «los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
(Con información de rionegro.com.ar)