La SSN elimina la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA - AP 1.1)
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución Sintetizada 416/2024 de fecha 24/08/2024 a través de la cual Elimina la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA - AP 1.1)”, del Anexo del punto 23.6 inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Asimismo elimina los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
El organismo de control dispone que las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92, deberán desafectar la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” en un plazo de CUATRO (4) trimestres. Las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del Patrimonio Neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. La desafectación de la reserva mencionada no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.
También dispone la sustitución del punto 25.3.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto: “25.3.10. En los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos y de Justas Deportivas, sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.”.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, del día 27 de agosto de 2024.
Acceda a la Resolución completa aquí: 416 BO.pdf