En una juicio por un accidente de tránsito, el Máximo Tribunal dejó firme una sentencia que había decidido extender la condena a la compañía de seguros. citada en garantía, "hasta el monto del límite máximo para seguros voluntarios vigente al momento del pago".
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia que había decidido extender la condena por un accidente de tránsito, a la compañía de seguros citada en garantía, "hasta el monto del límite máximo para seguros voluntarios vigente al momento del pago".
Lo hizo en los autos "Liliana Beatriz y otros c/ Kallinikos, Panagiotis s/ daños y perjuicios (acc. tráns. c/ les. o muerte)”, al concluir que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, era inadmisible.
Se trata de una causa por un accidente de tránsito acontecido el 14 de agosto de 2015, sobre la ruta Nacional 22, a la altura del kilómetro 759, provincia de Buenos Aires, que terminó con la vida de quien iba de acompañante en uno de los vehículos involucrados.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y condenó al chofer del vehículo donde se trasladaba la víctima a abonarle la suma de $28.000.000 con más intereses. Hizo extensiva la condena a la aseguradora “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.”, hasta el monto del límite máximo para seguros voluntarios al momento del pago.
La citada en garantía lo cuestionó y solicitó que se la condene hasta el límite de la cobertura pactada. En este escenario, la Sala K, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el criterio de su colega de grado y señaló que "es sabido que la regulación estatal apunta a encauzar una actividad específica como es la materia aseguradora, y en ella convergen intereses vinculados no sólo con las economías privadas sino con la nacional, con la producción general y con la confianza pública, por lo que resulta necesario un control permanente".
"De hacerse lugar al agravio de la compañía recurrente, se desencadenaría en un enriquecimiento de su parte, quien vería licuada su obligación mediante el simple procedimiento de haber demorado el momento de hacer frente a sus obligaciones, lo que en modo alguno puede admitirse, ya que sería más beneficioso no cumplir y esperar la propia tramitación del proceso que dar cumplimiento en tiempo oportuno", dijeron los camaristas civiles, al tiempo que aclararon que el límite del seguro otorgado "debe resultar acorde a las normas vigentes y estándares autorizados al momento del efectivo pago, pues solo de esta manera se logra atender a una cierta limitación en la responsabilidad de la citada en garantía y al mismo tiempo se da satisfacción a la necesaria 'fuente jurídica' a la que alude la CSJN para justificar la medida de su obligación". (Fuente: Diario Judicial)