La SSN oficializa la prórroga de los esquemas transitorios para las ART

Tras un pedido formal de la UART, el organismo regulador extendió las dispensas contables para la Reserva de IBNR y el cómputo de capitales mínimos vinculados a litigios judiciales hasta junio de 2027, aliviando la exigencia patrimonial de las aseguradoras del sector


Tras un pedido formal de la UART, el organismo regulador extendió las dispensas contables para la Reserva de IBNR  y el cómputo de capitales mínimos vinculados a litigios judiciales hasta junio de 2027, aliviando la exigencia patrimonial de las aseguradoras del sector



En un paso clave para dar previsibilidad financiera al mercado asegurador, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso la prórroga hasta el 30 de junio de 2027 inclusive de las disposiciones transitorias aplicables a las entidades que operan en el ramo de Riesgos del Trabajo.    

La medida se adoptó formalmente tras analizar un pedido presentado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), acompañado por informes técnicos e indicadores consolidados del sector al 30 de junio de 2026. En sus fundamentos, la autoridad de control advirtió que la falta de continuidad de estos esquemas transitorios habría generado un impacto significativo en los capitales a acreditar por las entidades aseguradoras, por lo que resultaba conveniente mantener las medidas para preservar las condiciones operativas y de solvencia del sistema.    

Principales ejes de la medida

La resolución abarca cuatro alivios técnico-contables fundamentales para el sector:

  • Reserva de IBNR al 9%: Se prorroga el esquema que permite aplicar un coeficiente del 9% (en sustitución del 10% habitual) para la constitución de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (punto 33.4.1.4. del RGAA). Según el análisis del organismo rector, la exigencia del 10% implicaría un nivel de constitución superior al necesario para los fines perseguidos.    

  • Tratamiento de sentencias recurridas: Se extiende el cómputo dentro del Capital Computable (punto 30.2. del RGAA) de la diferencia entre el monto de las sentencias recurridas y el monto de dicha sentencia actualizado mediante la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina.    

  • Reclamaciones judiciales y acuerdos conciliados: Continúa habilitado el cómputo dentro del Capital Computable de la diferencia positiva entre los pagos efectuados por acuerdos conciliados en el período y la reserva constituida al cierre del estado contable anterior.    

  • Tope al capital computable: Se mantiene hasta junio de 2027 el límite del 30% del Capital Mínimo Requerido para la suma de los beneficios resultantes de los esquemas de sentencias y acuerdos conciliados.    

Aplicación y vigencia

De acuerdo con lo resuelto por el Superintendente de Seguros de la Nación, lo dispuesto en la norma será de aplicación para los Estados Contables que cierren al 30 de septiembre de 2026.    

Con esta prórroga, la SSN reafirma su función de velar por la solvencia del mercado mediante pautas uniformes de reservas técnicas y exigencias de capital, atendiendo al mismo tiempo el complejo escenario judicial que atraviesa la cobertura de Riesgos del Trabajo en la Argentina.    

Acceda a la Resoluciòn completa aquì: 438 BO.pdf