La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) revocó la autorización para operar de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y dispuso la rescisión de todos sus contratos al 1° de noviembre. La medida activa la asignación de oficio de los empleadores a nuevas A.R.T. y garantiza la atención de las prestaciones pendientes a través del Fondo de Reserva del sistema
En el marco del esquema de fiscalización y protección de la estabilidad del sistema de seguridad social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó la Resolución 56/2026, mediante la cual dispuso el cese definitivo de operaciones de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). La medida técnica se instrumenta tras la disolución dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30 y la revocación de la matrícula por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la Resolución N° 443/2026, encuadradas en el artículo 51 de la Ley N° 20.091.
Frente a la imposibilidad jurídica de la entidad para dar cumplimiento al objeto legal previsto en la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, la autoridad de control desplegó un procedimiento de contingencia regulatoria para evitar vacíos de cobertura. La estrategia oficial contempla la cancelación del registro de la aseguradora y el reordenamiento automático de las cápitas de trabajadores empleadas en la firma en liquidación.
A partir del 1° de noviembre, los empleadores que no hayan suscripto póliza digital con otra entidad serán reasignados automáticamente a una nueva A.R.T. para asegurar la continuidad ininterrumpida de las coberturas.
Entre las determinaciones centrales y los mecanismos operativos previstos en el marco normativo publicado, se destacan:
Revocación formal de credenciales: Se deja sin efecto la habilitación para afiliar y operar en todo el territorio nacional que le fuera otorgada a la cooperativa en 1996 mediante las Resoluciones S.R.T. N° 18/96 y N° 110/96.
Rescisión contractual y baja de registro: Se establece la baja en el Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la rescisión de pleno derecho de todos los contratos de afiliación vigentes al 31 de octubre de 2026, operando sus efectos a partir de las 00:00 horas del 1° de noviembre de 2026.
Asignación de oficio de carteras: Los empleadores que no hayan suscripto una nueva póliza digital con otra A.R.T. antes de la fecha límite serán reasignados automáticamente a nuevas aseguradoras mediante el procedimiento de asignación compulsiva estipulado en la Resolución S.R.T. N° 322/2016.
Resguardo mediante Fondo de Reserva: Las prestaciones médicas, farmacéuticas y dinerarias por contingencias ocurridas con anterioridad a la fecha de rescisión, que la entidad no pueda afrontar debido a su proceso de liquidación, serán asumidas por el Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley N° 24.557, cuya administración ejerce la SSN.
El otorgamiento de prestaciones médicas y dinerarias por contingencias ocurridas con anterioridad a la rescisión contractual quedará garantizado a través del Fondo de Reserva administrado por la SSN.
Con esta intervención institucional, el marco regulatorio demuestra su eficacia operativa para contener crisis patrimoniales privadas sin trasladar los desequilibrios al mercado ni desproteger a la fuerza laboral. La inmediatez de la reasignación de pólizas y la activación del Fondo de Reserva ratifican el objetivo estratégico del regulador de preservar la previsibilidad, resguardar la solvencia del sistema asegurador y garantizar la continuidad ininterrumpida de las coberturas de salud y previsorias para los trabajadores afectados.