La Cámara revocando un fallo de la Dra. Petisco, mandó a que el taller y la aseguradora abonaran al ciudadano el total del valor del vehículo con intereses hasta la fecha de pago.
La justicia pampeana reconoció derechos a un consumidor que su camioneta había sido incendiada cuando fue dejada en un taller para ser reparada.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Pico hizo lugar a la apelación de un piquense que había dejado su vehículo a reparar en un taller de esta ciudad. Mientras el vehículo se encontraba en el depósito fue incendiado por un malhechor que saltó un tapial para ingresar. El vehículo, a su vez, contaba con seguro contra todo riesgo.
La Cámara revocando un fallo de la Dra. Petisco, mandó a que el taller y la aseguradora abonaran al ciudadano el total del valor del vehículo con intereses hasta la fecha de pago.
La resolución fue dictada por la Dra. Estela Rodríguez y el Dr. Roberto Ibáñez quienes entendieron que el piquense era un consumidor y que correspondía que se aplique la normativa que los protege citando los arts. 42 de la CN y 1094 CCC, diciendo que “…la sentencia atacada aplicó un criterio de interpretación de la diligencia contrario a la protección constitucional de la seguridad de los consumidores y usuarios..”.
La Dra. Petisco, jueza que había fallado anteriormente, había entendido que no correspondía que la empresa responda porque era inevitable e imprevisible que un delincuente entre e incendie una camioneta.
Sin embargo, la Cámara dejó en claro que las empresas tienen deber de seguridad y que actualmente los hechos vandálicos no pueden ser calificados como extraordinarios, correspondiendo que arbitren todos los medios para evitar que ello suceda. Además de condenar al taller, también dijo que la aseguradora debía abonar el seguro por el cual él había pagado.
En primera instancia, la Jueza había denegado la petición, diciendo que este había omitido dar información a la aseguradora, que por ello no correspondía que la misma se haga cargo y que el ciudadano no era titular registral del vehículo.
La Cámara entendió que se había dado toda la información requerida y que la compañía había tenido acceso a la causa donde se investigó el incendio, por lo que pudo conocer cómo había sucedido. Además, dijo que argumentar que no abonaba porque el ciudadano no era el titular del vehículo, implicaba un obrar de mala fe, ya que no hubo reparos en celebrar con él la póliza y cobrar la prima.
Lo reflejó de esta forma “…Por lo tanto, si la condición para contratar el seguro de incendio es ser titular del vehículo, ¿para qué emitió la póliza incluyendo tal rubro cuando el ciudadano no lo era?; la compañía de seguros, sería entonces de mala fe si cobró por un riesgo que sabía que no iba a cubrir ante la ocurrencia del mismo.”.-
Consultado el Dr. Pedro Febre por el fallo, manifestó que su cliente estaba muy conforme, ya que había padecido un gran disgusto por cuanto ninguno de los responsables se hizo cargo ni bien sucedido el hecho, permaneciendo desde el mes de septiembre de 2020 sin su vehículo, ni la reparación económica del mismo. En cuanto al fallo en sí, dijo que se enrola con las pautas constitucionales que indican que existen ciertos sujetos –consumidores, trabajadores, etc.- que merecen protección legal especial, por ser partes más débiles de la sociedad. En ese sentido, indicó que cuando uno firma una póliza o entrega un vehículo a un taller, lo hace en la confianza de que ante un hecho ilícito o el seguro o el taller o ambos van a responder sin inconvenientes, sin necesidad de recurrir a la justicia. Por ello se mostró muy conforme con la sentencia, considerando que de seguirse con la postura del fallo de primera instancia se cometía una gran injusticia por cuanto se dejaba desamparado a un consumidor. (Infopico)