Un brigadista de incendios forestales sufrió una lesión permanente al caer durante un operativo en el cerro San Martín. El accidente fue rechazado por la ART, pero la Justicia ordenó una indemnización por los daños físicos y psíquicos.
Un brigadista de incendios forestales, con más de una década de experiencia, sufrió una severa lesión mientras descendía una pendiente del Cerro San Martín en el marco de un operativo de montaña. El hecho ocurrió cuando el trabajador perdió la estabilidad por una capa de hielo no visible en el terreno y cayó con fuerza sobre su rodilla izquierda. A pesar de que el empleador denunció el accidente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, la ART rechazó el caso. Argumentó que no se trataba de una contingencia cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Tras el rechazo, el trabajador enfrentó una cadena de obstáculos administrativos y médicos. Según consta en el expediente judicial, recibió el alta médica de forma anticipada, sin que se le reconocieran secuelas derivadas del accidente. Ante esta situación, decidió iniciar una demanda judicial. El fallo fue emitido por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que analizó el caso y reconoció una incapacidad del 13,98%, suficiente según la legislación vigente para acceder a una indemnización por accidente de trabajo.
El tribunal consideró dos elementos fundamentales: la existencia de secuelas físicas y psíquicas permanentes, y el marco legal que protege a quienes sufren lesiones laborales. La pericia médica laboral confirmó una limitación funcional concreta en la rodilla izquierda del trabajador. A su vez, una pericia psiquiátrica concluyó que el brigadista desarrolló una “reacción vivencial anormal con manifestación depresiva” a raíz del accidente. Ambas conclusiones fueron incorporadas al fallo y desestimaron las objeciones presentadas por la aseguradora.
En el proceso judicial también se reconstruyó todo el recorrido administrativo que atravesó el trabajador. Desde el rechazo inicial de la ART hasta la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que finalmente reconoció el accidente como laboral y ordenó la entrega de prestaciones. Sin embargo, la ART volvió a otorgar el alta médica sin reconocer las secuelas, lo que motivó al brigadista a recurrir a una comisión médica por divergencia. Allí también obtuvo un dictamen en su contra, pero el Poder Judicial resolvió de forma contraria.
“La lesión no solo generó consecuencias físicas, sino también un cuadro psicológico que compromete de forma permanente su capacidad laboral”, expresaron los magistrados en su resolución. Consideraron además el tipo de tareas que realiza el trabajador, al tratarse de un brigadista de montaña, lo que exige un estado físico óptimo. Por todo esto, ordenaron una indemnización en su favor. (Bariloche 2000)