Condena por contaminación

El fallo se conoció, luego de que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás, aceptara el pedido de indemnización sustitutiva solicitada en una demanda ambiental interpuesta por la Asociación Civil Foro Medio Ambiente (Fomea).


El fallo se conoció, luego de que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás, aceptara el pedido de indemnización sustitutiva solicitada en una demanda ambiental interpuesta por la Asociación Civil Foro Medio Ambiente (Fomea).



La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás impuso a la empresa productora de herbicidas Atanor SCA el pago de 150 millones de pesos de indemnización al Estado Argentino por contaminar de manera “irreversible” el río Paraná.

Según consignó el sitio InfoGEI, el monto será destinado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación para que lo invierta en programas de control, protección y conservación del ecosistema dañado. El fallo se conoció, luego de que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás, aceptara el pedido de indemnización sustitutiva solicitada en una demanda ambiental interpuesta por la Asociación Civil Foro Medio Ambiente (Fomea).

“Se trata del primer fallo de la historia que impone una condena de indemnización sustitutiva de estas características por el daño causado al río Paraná“, afirmó a Télam, el abogado patrocinante, Fabian Maggi. Para fijar el monto de la indemnización que la empresa deberá pagar, la Cámara ponderó en su fallo que fue probado que el daño al río Paraná es “irreparable o irreversible”.

A su vez, precisó que la empresa mantuvo un accionar ilegal de manera sostenida durante varios años, “pese a las medidas cautelares que se dictaron, a los apercibimientos de aplicar sanciones pecuniarias para disuadirla y para evitar el agravamiento en el recurso natural del Río Paraná que baña las costas de importantes zonas urbanas, exhibiendo un obrar negligente por parte de una empresa”.

Durante los ocho años que tramitó la causa judicial, los numerosos análisis realizados por el Conicet, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y la Policía Federal Argentina, determinaron que Atanor funcionaba en un marco de “ilegalidad”, y que la contaminación del río Paraná se produjo a través del vuelco de los efluentes líquidos industriales. La prueba recabada demostró la presencia de la sustancia química Atrazina “en valores superiores a los permitidos para protección de la biota acuática en aguas superficiales del río Paraná”.

La pericia llegó a la conclusión de que la planta de agroquímicos volcó “desechos peligrosos y tóxicos que degradan la calidad de agua del curso del río y afectan la biota acuática”, todo ello considerando los Niveles Guías de Calidad de Agua de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación Argentina (2003) que establece el nivel guía de calidad para Atrazina en cursos de aguas superficiales.

(Fuente: Semanario de Junín)