La información debe actualizarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los Estados Contables Trimestrales. El monto reservado en pesos argentinos al cierre de balance, expresado en moneda constante, deberá conformar íntegramente los saldos establecidos en el mencionado Anexo.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dictó la Resolución 58/2023 de fecha 01/02/2023 mediante la cual establece cambios al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Con la finalidad de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables y alcanzar estándares internacionales de solvencia es que realiza modificaciones al sistema de adecuaciones contables.
Por tal motivo ha resuelto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“39.6.4. Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el formato que se solicita en el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones”.
La información debe actualizarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los Estados Contables Trimestrales, debiendo utilizar para ello, a efectos de su carga y envío, el sitio web de esta SSN determinado para tal fin. Los reportes que emite el sistema deberán enviarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde su emisión, firmados por el presidente de la entidad aseguradora. 39.6.4.1.
La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4., específicamente el Monto reservado en pesos argentinos al cierre de balance, expresado en moneda constante, deberá conformar íntegramente los saldos establecidos en el mencionado Anexo, conforme la codificación establecida a través del Plan de cuentas normado en el punto 39.1. del presente Reglamento.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-10930739-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, la actualización trimestral estatuida en virtud del punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) operará a partir del 1° de enero de 2023, procediendo la primera presentación con el cierre del ejercicio al 31 de marzo de 2023.
Acceda a la resolución completa aquí: anexo_6793182_1.pdf