Juicios y Mediaciones: La SSN establece cambios del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

Las correcciones vienen a subsanar errores y omisiones en el texto del Anexo al punto 39.6.4. relativo a las cuentas consideradas para la validación de los campos 42 y 45 del Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones


Las correcciones vienen a subsanar errores y omisiones en el texto del Anexo al punto 39.6.4. relativo a las cuentas consideradas para la validación de los campos 42 y 45 del Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dictó la Resolución 98/2023 con fecha  8/02/2023 a través de la cual sustitúye el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-18028276-APN-GEYE#SSN.

El organismo de control destaca que el punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), establece las Pautas para la Confección de los Estados Contables que las entidades aseguradoras deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que el punto 39.6. del citado cuerpo normativo, establece pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”, en el cual  las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo de significancia.

A los efectos de contar con información completa y detallada, mediante el dictado de la Resolución RESOL-2023-58-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de febrero, se dispuso la modificación, entre otros, del Anexo al punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) y  dicha modificación implico actualizar y redefinir la información requerida a las entidades aseguradoras en el marco del Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones.

Con posterioridad a su dictado, se advirtieron errores y omisiones en el texto del citado Anexo al punto 39.6.4. relativo a las cuentas consideradas para la validación de los campos 42 y 45 del Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones, es por eso que corresponde readecuar el texto del Anexo en cuestión con relación a los campos involucrados.