El Instituto de Seguridad Vial siempre ha sostenido las tres defensas sociales que existen en materia de Seguridad Vial.
Desde el ISEV siempre hemos sostenido las tres (3) defensas sociales que existen en materia de Seguridad Vial. Una por cada Factor de la trilogía Vial:
En las tres está involucrado el Estado, que no es otra cosa que la sociedad organizada.
¿Cómo las afecta el reciente Decreto y su fundamento “desregulador”?
1. La habilitación de conductores. (Factor Humano)
Cuando habíamos logrado, a través de las distintas administraciones desde el año 2009, alcanzar una uniformidad (mejorable por supuesto) de casi el 85 % de las bocas de expendio de licencias del país con la Licencia Nacional de Conducir y la centralización al 100% de las licencias profesionales interjurisdiccionales tanto en el transporte de pasajeros como carga, el Dec. 196 destruye ese proceso y retira a la Nación del sistema traspasando a las Provincias la responsabilidad y el sostenimiento económico de las licencias profesionales (C, D y E) y a los Municipios el de las habilitaciones de conductores de motos y autos particulares (A, B y G).
2. La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (Factor Vehículo)
Todo el sistema de la RTO ó VTV argentino fue diseñado e implementado en base a los estándares de la Unión Europea, los cuales disponen que la revisión vehicular debe ser efectuada por empresas cuyo OBJETO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE sea, precisamente, la verificación técnica, por lo que no están autorizadas a realizar tareas de reparación y mantenimiento de automotores o la venta de sus repuestos. El Dec. 196 toma el camino contrario, habilitando a concesionarias e importadores de vehículos o talleres mecánicos de reparación a poder realizarla; es decir a “revisar los vehículos que comercializa o repara”.
3. La Auditoria de Seguridad Vial. (Factor Ambiental)
En medio de políticas restrictivas de obra pública (incluido el mantenimiento), de obras inconclusas a la vera de calzadas, de reclamos y sentencias judiciales imponiendo a Vialidad Nacional la realización de obras inconclusas y de mantenimiento; el Dec. 196 sólo establece un cronograma progresivo que debe concluir el 30 de junio de 2027, con todas las rutas nacionales contando exclusivamente con ¡sistemas de cobro free flow!. En nada avanza con el Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial previsto en el art. 4 inc. t de la Ley 26.363.
Esto es solo un ligero resumen.
Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV