Introducción del teletrabajo para trabajadoras y trabajadores de la actividad aseguradora

El Ministerio, el Sindicato del Seguro y las cámaras empresarias de la actividad firmaron un documento que especifica todas las disposiciones a tener en cuenta...


El Ministerio, el Sindicato del Seguro y las cámaras empresarias de la actividad firmaron un documento que especifica todas las disposiciones a tener en cuenta...



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Claudio Moroni, junto al Sindicato del Seguro y las cámaras representativas de las empresas de la actividad, firmaron un acuerdo colectivo que regula algunos aspectos y condiciones para la modalidad de teletrabajo en la actividad aseguradora.

El acuerdo se aplica a las trabajadoras y trabajadores presenciales que en forma extraordinaria realicen tareas remotas, y a los teletrabajadores que suscriban contratos alcanzados por la Ley 27.555.

El acuerdo, que se enmarca en el contexto de crisis sanitaria, es de carácter provisorio y será revisado cada seis meses en virtud de situaciones que resultan imposibles de prever en este momento.

Respecto de los trabajadores presenciales que deban realizar de forma extraordinaria tareas remotas, el acuerdo establece que no deberá considerarse tal situación como sustitutiva del acuerdo escrito de voluntad, ni podrá invocarse por las entidades y/o empleados como un derecho adquirido a futuro ni sustitutivo del acuerdo escrito de partes ni con el alcance de la Ley 27555.

Entre las condiciones particulares que establece el documento para los teletrabajadores de la Ley 27.555, se detalla que los elementos de trabajo y el soporte técnico necesario para el cumplimiento adecuado de las tareas laborales estarán a cargo del empleador; que los empleadores podrán acordar con los trabajadores la realización de jornadas dinámicas que permitan la distribución horaria con límites y alcances establecidos en la normativa legal vigente y que los trabajadores que deban interrumpir su jornada laboral por tareas de cuidado deberán informarlo a su empleador.

Los trabajadores que se desarrollen de forma remota tendrán derecho a desconectarse de la actividad laboral fuera de su jornada de trabajo y durante los períodos de licencias, asimismo percibirán una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios. En todos los casos, los sistemas instrumentados por la empresa deberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y las partes se comprometen a capacitar e implementar lo que sea necesario para un funcionamiento correcto.

A su vez, la representación sindical y empresario contarán con un Observatorio Permanente en Teletrabajo que tendrá por objeto realizar recomendaciones y sugerencias sobre el trabajo remoto. Las partes firmantes continuarán tratando temas que consideren necesarios incluir en el documento y se comprometen a mantener la paz social y velar por el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

Además del Ministerio de Trabajo y el Sindicato del Seguro firmaron el acuerdo los Aseguradores de vida y retiro de la República Argentina (AVIRA), la Asociación argentina de compañías de seguro (AACS), la Unión de aseguradoras de riesgo de trabajo (UART), los Aseguradores del interior de la República Argentina (ADIRA), la Asociación de aseguradores argentinos (ADEAA) y la Asociación argentina de cooperativas y mutualidades de seguros.


(Fuente: argentina.gob.ar)