Informe sobre la situación del mercado asegurador al cierre del ejercicio 30.06.2022

Parece necesario señalar antes de comenzar el presente informe que no puede dejar de considerarse que en la situación del mercado asegurador han tenido particular importancia los factores económicos en los que se ha desarrollado, en particular la pandemia, la situación económica general y la persistente inflación...


Parece necesario señalar antes de comenzar el presente informe que no puede dejar de considerarse que en la situación del mercado asegurador han tenido particular importancia los factores económicos en los que se ha desarrollado, en particular la pandemia, la situación económica general y la persistente inflación...



Por Carlos R. Fernández Blanco, titular de Fernández Blanco y Asociados, Servicios de Consultoría.

I.El contexto económico

Parece necesario señalar antes de comenzar el presente informe que no puede dejar de considerarse que en la situación del mercado asegurador han tenido particular importancia los factores económicos en los que se ha desarrollado, en particular la pandemia, la situación económica general y la persistente inflación.

II.El proceso inflacionario

Un aspecto de particular importancia para la actividad aseguradora lo representa el proceso inflacionario que se verifica en nuestro país desde hace ya muchos años. La inflación es especialmente dañosa para la actividad aseguradora dentro de la cual podemos identificar algunos aspectos en particular.

(i)Los flujos económicos en general y en la actividad aseguradora.

Las entidades aseguradoras tienen características muy particulares desde diferentes aspectos.

En primer término, su operatoria asume, desde el punto de vista de los flujos financieros, una inversión de los modelos corrientes de la casi totalidad de las actividades económicas.

En efecto, las explotaciones industriales o comerciales tienen rasgos comunes en cuanto, en general, en primer término, compran las materias primas que transforman en productos elaborados, o directamente mercaderías elaboradas por terceros, luego proceden a su venta y por último reciben el ingreso monetario de parte de sus clientes. En muchos casos la duración de esos ciclos es tan prolongada que para poder sostener los procesos de espera no es suficiente su capital de trabajo y deben recurrir al crédito para hacer frente a sus obligaciones antes de percibir los fondos que genera su actividad. En las empresas de servicios en general, en el mismo sentido, después de haber efectuado la prestación perciben sus retribuciones.

En cambio, en las entidades aseguradoras, en primer término, se percibe la prima, tal como lo indica la propia etimología de la palabra, y los egresos de fondos se producen en promedio con significativa dilación.  Las erogaciones más importantes, constituidas por el pago de los siniestros - fundamentalmente los de mayor trascendencia monetaria constituidos por reclamos judiciales de terceros - suelen ocurrir mucho tiempo después de haber percibido la prima correspondiente al contrato que le dio origen.  

Por esta razón, las entidades aseguradoras acumulan cuantiosos recursos, y su contrapartida, obligaciones por siniestros, provenientes de esta particular forma operativa.

Lo expresado en los párrafos anteriores son característicos de las empresas de seguros patrimoniales y también para aquellas que se dedican exclusivamente a los seguros de personas, con la diferencia que en estas últimas su cadencia es mucho más estable y sus estimaciones son sensiblemente más previsibles.

Los aspectos precedentemente comentados, producen efectos adversos pues las empresas de seguros son sensibles a los efectos negativos de la inflación con particular retardo. Si no se consiguen obtener resultados financieros positivos -circunstancia difícil de verificar en un contexto de inflación constante- resultará naturalmente complejo mantener por lo menos inalterable el Patrimonio.

(ii)Tarifas de seguro. Inflación y competencia de precios.

La gestión de las entidades aseguradoras es o debería ser de estricto carácter técnico.

Las circunstancias comentadas en el apartado anterior deberían ser advertidas con la anticipación debida. Sin embargo, la política de competencia comercial de las entidades asume, en el corto plazo, preponderancia sobre las proyecciones técnico financiero de sus resultados futuro.

Y esto también es entendible porque la actividad aseguradora en nuestro país está protagonizada por un número tan importante de operadores que, sumada a la sensibilidad de los usuarios referidas al precio de las coberturas, hace que se privilegie la cuota de participación en el mercado antes que los resultados técnicos futuros.

Esto es perfectamente verificable. Con referencia al principal producto del mercado, el seguro de automóviles, las entidades que aumentaron los precios de sus coberturas en el ramo, anticipándose a otros operadores, perdieron un volumen importante de pólizas de su cartera. Tal vez serán recompensadas en el futuro cercano en sus resultados técnicos. Aquellas que dispusieron publicitar las “ventajas de precio” de sus coberturas evidenciaron un crecimiento notable en la participación en cuanto a vehículos expuestos a riesgo. Naturalmente, no corrieron la misma suerte, en sus resultados finales.

(iii)La suma asegurada como límite de las indemnizaciones y los fallos judiciales.

Siempre se consideró que la suma asegurada es el límite de las obligaciones a cargo del asegurador. Esta afirmación sostenida en forma enfática por la doctrina y durante mucho tiempo por la propia jurisprudencia, ha sido desconocida en forma reiterada por decisiones judiciales recientes que condenaron a las entidades aseguradoras a pagar cifras que superan los importes pactados como suma asegurada en la celebración de los contratos.  

No es propósito de este informe abrir juicio sobre la razonabilidad de esos fallos. Lo cierto es que existen y contribuyen al deterioro de las entidades afectadas y consecuentemente a su responsabilidad patrimonial.

De persistir esta situación, provocada indudablemente por el proceso inflacionario, el tema puede producir daños no mensurables, pues es sabido que los fallos judiciales en nuestro país, no están sujetos a parámetros ni límites de naturaleza alguna.

(iv)Las medidas de la SSN tendientes a mitigar temporalmente los resultados negativos en los Estados Contables de las entidades parecen razonables y dichas medidas han sido históricamente adoptadas cuando se han visto afectados los EECC de todas o la mayor parte de las entidades por situaciones críticas de la economía.  No resulta sorprendente que el Organismo haya emitido las Resoluciones y Circulares sobre el particular, pero no podemos desconocer que su implementación de alguna forma oculta, distorsiona o evita poner en evidencia la verdadera situación de la responsabilidad patrimonial individual de los operadores y consecuentemente del sistema en general. Estas medidas, aunque razonables, tampoco alientan la recomposición de las tarifas.

(v)La creación del Registro de Operadores digitales y el incremento de la presencia de estos intermediarios, fundamentalmente en redes sociales, ha dado lugar a un explosivo incremento publicitario de la oferta, que naturalmente no podrá, por la naturaleza del medio empleado, tener otro aspecto promocional que la competencia de precios, mediante ofrecimientos de descuentos del orden de hasta 40% en las primeras 4/5 cuotas y hasta el caso de un banco que ofrece el descuento del 100% en la cuota inicial. Tales ofrecimientos en clara infracción al punto 26 del RGAA, dentro de un contexto evidentemente inflacionario no puede tener otra consecuencia que añadir quebrantos en los resultados finales de las entidades participes.

(vi)Rendimiento Negativo de las Inversiones.

El proceso inflacionario también determinó que la mayor parte de las inversiones produjeran rendimientos negativos respecto de la inflación, aun cuando la SSN dispusiera de medidas de emergencia como la valuación técnica de los títulos públicos. Por otra parte, el mantenimiento de mínimos de inversión obligatorios, contribuyen a la desmejora de los rendimientos de las imposiciones. El resultado negativo de las inversiones al cierre del ejercicio implica una considerable preocupación para los futuros EECC.

III.Modalidades improcedentes de retribución a intermediarios.

Tal vez como formando parte de un escenario altamente competitivo para aumentar la participación en el conjunto del mercado, algunas entidades aseguradoras decidieron utilizar modalidades de retribución a sus intermediarios carentes de lógica y fuera de razonabilidad en la ecuación aseguradora.

En tal sentido se ha observado el pago de comisiones calculadas sobre el premio, rompiendo el tradicional pago sobre la prima de tarifa. O sea, se retribuyen comisiones sobre el IVA y las otras cargas que gravan la emisión de coberturas, que en nuestro mercado son numerosas y en muchos casos carentes de sentido.

Otra de las modalidades conocida como “one shot” que consiste en abonar a los intermediarios el total de las retribuciones al emitir la póliza antes que el asegurado pague las cuotas de su cobertura. Esto, salvo casos de excepción en seguros de personas es absolutamente tan novedoso como improcedente.

IV.Los EECC ponen de manifestó en forma limitada la pérdida de solvencia del sistema.

Los estados contables de las entidades aseguradoras correspondientes al ejercicio económico cerrado al 30 de junio ppdo. exponen una situación que si bien no podría ser considerada como alarmante debía ser considerada, por lo menos, como de razonable preocupación.

Más aún, siendo que los citados Estados Contables contienen las medidas dispuestas por la SSN para evitar exposiciones de efectos negativos, que se suponen temporarios, es difícil poder efectuar consideraciones de carácter general.

Por otra parte, por su naturaleza, no se conoce como esas medidas afectan en particular a cada uno de los operadores.

El hecho de que los EECC estén expresados en moneda de cierre pone de manifiesto resultados técnicos positivos, pero evidencia también que esos resultados no resultan suficientes (en los términos del artículo 26 de la Ley 20.091) para contribuir al mantenimiento por lo menos incólume de la Responsabilidad Patrimonial.

Asimismo, es dable observar el impacto negativo en las aseguradoras que tienen mayor participación en el ramo Automotores.

Es oportuno recordar que ya al cierre de los EECC cerrados al 30 de marzo pasado las disponibilidades e inversiones respecto de las deudas con asegurados de una parte de los operadores mostraban indicadores que por lo menos podrían calificarse como alertas tempranas de riesgo.

En otro orden, los resultados expuestos, aun con las salvedades señaladas, en cuanto a la Responsabilidad Patrimonial del conjunto de los operadores, evidencia un crecimiento menor a la inflación o sea una disminución en moneda constante del Patrimonio conjunto.

V.Las facultades de intervención del Organismo Superviso

El artículo 26 de la Ley 20.091 dispone que “Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera.”

Es indudable que, en este sentido, el mandato expreso de la Ley hacia los operadores autorizados no se cumple y también que el mismo artículo otorga a las autoridades el marco de su actuación cuando señala:

“La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.” Y, asimismo dispone, “Podrán aprobarse -únicamente por resolución fundada- primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado. La autoridad de control procederá a pedido de cualquiera de las asociaciones de aseguradores después de oír a las otras asociaciones de aseguradores.”

La eventual y subjetiva calificación de que “se halle afectada la estabilidad del mercado” para que la SSN pueda disponer de primas mínimas parece razonablemente aplicable frente a los resultados en materia de tarifas de la rama automotor en cuanto a la cobertura de Responsabilidad Civil.

En la actualidad a través de las informaciones digitales que obligatoriamente recibe el Organismo no sería dificultoso la determinación de las mismas y el control de su cumplimiento

Respecto de las comisiones que se reconocen a los intermediarios, dispone el citado artículo 26 “Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores dentro de los mínimos y máximos que autorice la autoridad de control.”

El aparente mandato de fijar comisiones mínimas y máximas por parte de la SSN nunca fue reglamentado. No obstante, las irregularidades expuestas en el punto III de este informe, parecen de particular importancia como para que el Organismo tome alguna medida al respecto.

VI.Conclusiones

Más allá de las facultades de la Superintendencia de Seguros y el deseo de los operadores de enfrentar con éxito las actuales situaciones de competencia del mercado, no parece que ninguna de las dos partes se sienta confortable en dictar normas que resulten obligatorias en materia de tarifas, aun cuando estas se limitasen a determinar las primas mínimas a percibir por la cobertura de RC automóviles para las diferentes zonas geográficas del país.

Sin embargo, la inflación, y los rendimientos de las inversiones de las reservas no parecen compatibles con un escenario de equilibrio en el futuro inmediato.

Algunas experiencias como la fijación de tarifas y sumas aseguradas en UCS u otras variables tampoco fueron soluciones aceptables en su momento para estabilizar los resultados de los aseguradores.

Diferente es el caso de las comisiones no compatibles con la ecuación aseguradora porque afecta a un número no generalizado de entidades del mercado perfectamente identificadas.

Con referencia a la problemática planteada en este informe, cabe destacar que a partir del mes de setiembre y particularmente en este mes de octubre las aseguradoras produjeron importantes aumentos en las coberturas de automotores debido “a la inflación, el precio de los insumos importados y el faltante de neumáticos” según comenta “La Nación” con fecha 18 de oct. de 22.

Sin embargo, lo expresado en el párrafo anterior no resulta suficiente para conjurar la situación planteada. Velar por la solvencia del mercado de seguros no es una facultad del Organismo Supervisor, es una obligación. El resultado negativo del orden de casi 100.000.0 millones de pesos al cierre del ejercicio cerrado al 30 de junio ppdo., - no pudiendo estimarse las pérdidas no contabilizadas por las medidas de alivio dictadas por la SSN -   no parece compatible con la estabilidad futura del mercado y de alguna forma deviene necesario por lo menos, acordar algunas medidas destinadas a preservar la estabilidad y solvencia del mercado en su conjunto

Ver informe completo 

Fernandez Blanco y Asociados - Informe sobre situación del mercado Octubre 2022.docx