¿Caso testigo?

La Justicia provincial consideró que el empleado, de 46 años, presentó secuelas orgánicas y psíquicas (síndrome ansioso, con componentes fóbicos y somatizaciones) del también conocido como “síndrome del quemado” o “síndrome de cabeza quemada”.


La Justicia provincial consideró que el empleado, de 46 años, presentó secuelas orgánicas y psíquicas (síndrome ansioso, con componentes fóbicos y somatizaciones) del también conocido como  “síndrome del quemado” o “síndrome de cabeza quemada”.



La Justicia de San Luis ordenó indemnizar a un trabajador que presentó secuelas orgánicas y psíquicas del “Síndrome del Burnout”, o más conocido como “síndrome del quemado” o “síndrome de cabeza quemada”, informaron fuentes judiciales.

El trabajador, tenía al momento de presentar su demanda 46 años y se desempeñó por más de 5 años en el área de recursos humanos de una empresa ubicada en la localidad de Villa Mercedes, a 100 kilómetros de la capital provincial.

Como resultado de la pericia médica incorporada en el expediente, se le diagnosticó un síndrome ansioso, con componentes fóbicos y somatizaciones, explicaron las fuentes.

En la clasificación de la OMS, el Burnout tiene tres dimensiones: sentimientos de falta de energía o agotamiento; aumento de la distancia mental con respecto al trabajo o sentimientos negativos o cínicos, también con respecto al trabajo y sensación de ineficacia y falta de realización.

Según indicaron, en este caso por ejemplo, en el informe médico se detalló que el hombre “no podía pasar” frente a la empresa, informaron fuentes judiciales.

En la demanda, los abogados narraron que el hombre ingresó a trabajar en abril del 2011 como jefe de recursos humanos y en el área operativa de control de personal, donde contaba con personal a su cargo.

Entre ellos estaba un supervisor, un analista Hard, un analista Soft, un licenciado en higiene y seguridad y medio ambiente, un técnico en higiene y seguridad, un médico de planta y dos enfermeros, el servicio de vigilancia patrimonial, teniendo a su cargo comedor, intendencia y negociación sindical dificultosa por ser la única planta dedicada al rubro.

Por cuestiones propias de la patronal trabajó bajo presión, sin capacitación, ni higiene y seguridad, en un ambiente de trabajo hostil.

El estrés continuo de trabajo derivó en un pre infarto en el año 2015 y antes, en mononucleosis, con arribo a Burnout luego de la somatización a través de dolencias gastrointestinales, con indicación de reposo laboral más tratamiento psicológico, por lo que durante seis meses permaneció alejado de su trabajo.

En septiembre del 2016 se le diagnosticó una incapacidad parcial y permanente consolidada del 30 por ciento.

Según se precisó, en la causa se incorporaron como pruebas certificados que dieron cuenta de la atención de la médica psiquiatra y del trastorno de ansiedad con componentes fóbicos y somatizaciones.

Con todas esas pruebas, la jueza Cynthia Alcaraz Díaz pudo determinar la “relación causal adecuada entre las tareas desarrolladas por la parte actora, implicando ello la actividad riesgosa que devino en estado incapacitante de su salud”.

En relación al empleador, la magistrada estimó que debió “crear las condiciones de realización del trabajo para que el mismo se cumpla de tal forma que se prevengan y eviten perjuicios en la salud física y psíquica del trabajador”.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó que la empresa y la aseguradora de riesgos de trabajo paguen una indemnización.

La resolución judicial fue confirmada en segunda instancia por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2, integrada en esa oportunidad por las Teresa de Lourdes Maletto y María Nazarena Chada.

(Fuente: Télam)