Condena por falla en garantía extendida

La mujer había adquirido una notebook y abonó una extensión de la garantía oficial. Tanto la cadena de electrodomésticos como la aseguradora ignoraron los reclamos por el aparato fallado.


La mujer había adquirido una notebook y abonó una extensión de la garantía oficial. Tanto la cadena de electrodomésticos como la aseguradora ignoraron los reclamos por el aparato fallado.



La Cámara Civil de Cipolletti incrementó el monto de la indemnización aplicada en primera instancia en favor de una mujer que había adquirido una notebook fallada. La clienta había adquirido en Fravega una notebook marca Acer y abonó una extensión de la garantía original. De esta forma, contaba con dos años de garantía, uno por la fabrica y otro por la aseguradora Assurant.

Pasados los primeros tres meses de uso, comenzó a fallar, por lo que la mujer envió el aparato al servicio técnico oficial, que le hizo un recambio de teclado. A pesar de ello, los problemas continuaron.

Nadie se hizo cargo

A partir de esa instancia, nadie se hizo cargo de las reparaciones. Desde el comercio adujeron que la garantía estaba vencida con los primeros seis meses de uso y que los otros seis meses le correspondían a la fabrica. La compañía de seguros, en tanto, informó que su vigencia comenzaba recién luego del primer de año.

Primera instancia

Frente a esta situación, inició una demanda civil. El fallo de primera instancia concluyó que hubo una infracción al deber de información y trato digno de la ley de Defensa del Consumidor. Y que la responsabilidad por los daños a la consumidora era de las codemandadas, tanto de la cadena de electrodomésticos como de la aseguradora contratada en el mismo local comercial. En función de ello, fijó el monto indemnizatorio en $ 81.752. La suma fue apelada por la clienta.

Segunda instancia

La Cámara Civil de Cipolletti aumentó el alcance de la multa civil, aplicando intereses en el rubro daño material e incrementando en $ 200.000 el daño punitivo. En total, la mujer percibirá $ 231.367,18.

Para el tribunal, la multa inicial no satisfacía las finalidades punitorias por el desaprensivo accionar desplegado y menos aún los objetivos “preventivos” tendientes a instar a las demandadas a no repetir comportamientos lesivos e incumplimientos obligacionales.

El efecto disuasivo, surge del fallo,  pretende evitar que se instale como práctica la metodología de “ignorar” al cliente que reclama por defectos del producto, ni se especule sobre si el consumidor acudirá, o no, a las vías judiciales.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial.

(Expreso Judicial)