Importantes cambios en el servicio de remolque y asistencia al vehículo

Lo dispuso la SSN por Resolución 217/2014 y elimina el servicio de asistencia para casos de desperfectos mecánicos no derivados de un hecho cubierto.


Lo dispuso la SSN por Resolución 217/2014 y elimina el servicio de asistencia para casos de desperfectos mecánicos no derivados de un hecho cubierto.



El pasado miércoles la Superintendencia emitió su Resolución 217/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la cual dispone importantes cambios en este problemático servicio, que en lo sucesivo sólo se prestaría en casos de accidente, incendio, robo o hurto, pero ya no para desperfectos mecánicos.

A continuación el texto completo de la Normativa, que entra en vigencia a partir del 25 de julio próximo

Referencia: EX-2017-24167223-APN-GA#SSN - MODIFICACIÓN R.G.A.A. - CLÁUSULA SERVICIO DE REMOLQUE
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), la Resolución RESOL-2024-13-APN-SSN#MEC de fecha 2 de febrero, y 

CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como función principal proteger los derechos de asegurados y asegurables, de tal modo, cualquier regulación que ponga en dudas la concreción de dicha misión impone una revisión de criterios.
Que se han presentado ante este Organismo múltiples notas de las asociaciones que representan al mercado formulando una serie de consideraciones respecto de los inconvenientes que el servicio de asistencia mecánica y remolque genera al mercado en su totalidad.
Que mediante estas presentaciones las Cámaras y Asociaciones que nuclean el sector vienen advirtiendo al Organismo, entre otras varias dificultades, sobre la distracción de primas para la atención de un servicio que no forma parte de objeto del seguro.
Que el artículo 26 de la Ley N° 20.091 determina que las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico financiera.
Que existe una percepción muy negativa de parte de los asegurados sobre la asistencia que hoy reciben.
Que los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situaciones ajenas a un siniestro, altera la capacidad de responder a la función principal del contrato de seguro.
Que es deber de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN velar por el cumplimiento de dicha misión, ejerciendo la autoridad de control en miras de mejorar las cuestiones que competen al mercado asegurador.
Que en consecuencia resulta oportuno e imperioso modificar la cláusula “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía” y derogar la cláusula “CA-CO 15.1 Servicio de Remolques”.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado intervención en autos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la cláusula CG-CO 4.1. del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
CG-CO 4.1 Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.
ARTÍCULO 2°.- Elimínese la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Acceda a la Resolución aquí: 217 BO.pdf