Buscan introducir una redacción sencilla y ordenada . Regirán para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1º de julio de 2025.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución 644/2024 de fecha 26/12/2024 sustituyó el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
La medida se torna necesaria, según el organismo de control a fin de introducir una redacción sencilla y ordenada que brinde certeza y claridad ya que en ese sentido, se observa una excesiva reglamentación en materia de contenido mínimo para la confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro, y la existencia de exigencias formales y procedimentales que atentan contra la consecución del objetivo de un mercado más eficiente y un control más dinámico y efectivo.
Es asi que a efectos de esclarecer los contenidos básicos de dicha documentación y facilitar el conocimiento del alcance de las coberturas contratadas, se propicia la incorporación de lineamientos para su confección y ejemplos de diseño de las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación Individual - “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)” y “Anexo del punto 25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Al mismo tiempo, se advierte que la información contenida en el “Anexo del punto 25.1.1.9.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) se encuentra contemplada en otras reglamentaciones.
Que en virtud de dicha duplicidad, resulta procedente eliminar el Anexo identificado en el párrafo anterior y adecuar el texto del “Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) – APARTADO B” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Las modificaciones son las siguientes:
“25.1. Comercialización
25.1.1. La solicitud de seguro debe contener la información necesaria para la comercialización de las condiciones contractuales correspondientes a cada contratación particular y contar con la conformidad del solicitante, requiriendo los siguientes datos del asegurado y/o tomador, según el caso: nombre y apellido, CUIT/CUIL/DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono.
25.1.2. No puede formar parte de la póliza ninguna cobertura ni condición contractual que no haya sido expresamente contratada por el asegurado y/o tomador en la solicitud.
25.1.3. Se deben especificar los datos requeridos respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con la cobertura.
25.1.4. En los seguros de personas, no se pueden incorporar preguntas relacionadas con el estado de salud del asegurable en la solicitud de seguro, las cuales deben constar únicamente en la Declaración de Salud.
25.1.5. En toda solicitud se debe incluir la leyenda: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. (Artículo 5º, primer párrafo, de la Ley de Seguros Nº 17.418)”.
25.1.6. En caso de entregarse un certificado o instrumento provisorio de cobertura, éste debe:
a. Confeccionarse con membrete de la aseguradora;
b. Encontrarse prenumerado o numerarse correlativamente;
c. Registrarse en forma cronológica, anulando los certificados no utilizados;
d. Incluir el siguiente texto: “ADVERTENCIA AL ASEGURADO: El presente es un instrumento provisorio. Dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, la aseguradora debe entregar o poner a disposición la póliza respectiva.”.
25.2. Contenido de pólizas
25.2.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada conteniendo los siguientes elementos:
a. Condiciones Particulares, también denominado “Frente de Póliza”, las cuales deben ser confeccionadas con membrete de la aseguradora, conteniendo al menos los datos consignados en el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)”;
b. Condiciones contractuales de la póliza de seguro, contemplando únicamente aquellas solicitadas por el asegurado y suscriptas por la aseguradora. Las exclusiones y advertencias se deben consignar con tipografía destacada;
c. Para la cobertura requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, se debe entregar al tomador un comprobante del SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR que contenga los siguientes datos:
i. Póliza N°……..;
ii. Endoso N°……;
iii. Razón social, domicilio y teléfono de la aseguradora;
iv. Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día .... /.... / .... Hasta las 12 horas del día .... /.... /....;
v. Datos del vehículo asegurado: tipo, marca, dominio, motor Nº y chasis Nº;
vi. NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el Artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación; y
vii. Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.
25.2.2. Las pólizas cuya vigencia sea inferior a UN (1) año y que fueran prorrogadas mediante endosos, al cumplirse UN (1) año del inicio de su vigencia original no pueden renovarse mediante un nuevo endoso, debiéndose emitir una nueva póliza con la numeración que corresponda a dicha fecha.
25.2.3. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En las Condiciones Particulares se debe incorporar una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las condiciones contractuales de la Póliza Nº…….. El asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento.”.
25.2.4. Para el caso de renovaciones de contratos, queda prohibida la entrega de certificados u otro instrumento provisorio de cobertura emitido por la aseguradora.
25.2.5. Cuando el seguro se contrate simultáneamente con varios aseguradores bajo la modalidad de coaseguro, se puede emitir una sola póliza consignando la identificación de cada uno de los aseguradores intervinientes, el porcentaje del riesgo que asumen y la modalidad de participación (solidaria o mancomunada).
25.2.6. En las pólizas colectivas, debe entregarse anualmente un Certificado de Incorporación Individual por cada bien o persona asegurada, confeccionado con membrete de la aseguradora, conteniendo al menos los datos consignados en el “Anexo del punto 25.2.6.”. Cada Certificado de Incorporación Individual debe numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.
25.2.6.1. En los seguros colectivos contratados por bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos impagos de préstamos (personales, hipotecarios, prendarios o quirografarios), o contratados por entidades de ahorro con fines predeterminados (círculos cerrados), las aseguradoras pueden extender el Certificado de Incorporación Individual por única vez al momento del otorgamiento del préstamo. En caso de modificaciones a las condiciones contractuales, debe emitirse nuevamente el Certificado de Incorporación Individual.
25.2.6.2. En los demás seguros colectivos de saldo deudor, contratados por bancos u otras entidades financieras, se puede informar la existencia del seguro a través del resumen de cuenta, consignando los siguientes datos: denominación de la aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, suma asegurada de cada cobertura, edad máxima de permanencia en el seguro y, en caso de corresponder, alcance de la cobertura para cada uno de los cotitulares. En caso de optarse por la entrega del Certificado de Incorporación Individual, debe enviarse anualmente. En lo que respecta al resumen de cuenta, no puede ser inferior a DOS (2) veces al año.
25.2.6.3. En los seguros colectivos de personas comercializados bajo la modalidad empleado-empleador, se puede informar la existencia del seguro a través de la intranet del tomador o en el recibo de haberes, consignando la siguiente información: denominación de la aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. En todos los casos, la aseguradora es responsable por dicha información, no pudiendo delegar dicha responsabilidad al tomador.
25.2.6.4. En los seguros colectivos de vida o accidentes personales de asistentes a espectáculos y justas deportivas, sólo debe dejarse constancia de la existencia del seguro en el comprobante de ingreso, indicando denominación de la aseguradora y, en caso de corresponder, norma que lo exige.
25.2.6.5. No pueden celebrarse contratos de seguros patrimoniales bajo la modalidad de seguros colectivos, excepto que exista un vínculo jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifique este modo de contratación, circunstancia que debe ser verificada por la aseguradora. En ningún caso puede reunirse en la misma persona la calidad de tomador de la póliza y de agente institorio o productor.
25.3. Rescisión del contrato
25.3.1. Las rescisiones de contratos sólo resultan procedentes cuando sean debidamente notificadas al tomador y/o asegurado.
En caso de que la rescisión del contrato se haya originado por solicitud del tomador y/o asegurado, la misma sólo puede llevarse a cabo si existe un pedido expreso al efecto.
25.4. Entrega y conservación de documentación
25.4.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las entidades aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos y demás documentación, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde celebrado el contrato.
25.4.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta SSN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “Anexo del punto 25.2.1 inc. a)” y el “Anexo del punto 25.2.6” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), que como IF-2024-134961964-APN-GTYN#SSN e IF-2024-134961752-APN-GTYN#SSN, respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el inciso “II. CERTIFICADO DE COBERTURA” del “Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) - APARTADO B” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto:
“La presente cobertura será comercializada exclusivamente bajo la modalidad colectiva.
Por cada vehículo cubierto, deberá entregarse un Certificado de Incorporación Individual, sea a través de la misma plataforma tecnológica del tomador o la propia de la aseguradora, contemplando número de póliza, fechas de vigencia, domicilio del asegurado y un detalle de los vehículos asegurados indicando: marca, modelo, año de fabricación, tipo, uso, identificación del vehículo (patente, Nº de chasis y de motor), cobertura, suma asegurada del casco, límite de indemnización para responsabilidad civil y franquicias.
La aseguradora deberá brindar al asegurado para cada una de las coberturas otorgadas una constancia en la que se detalle su alcance de conformidad a la modalidad de contratación (ej.: por vehículo, conductor, tiempo de exposición, trayecto recorrido, etc.).”.
ARTÍCULO 4º.- Elimínese el “Anexo del punto 25.1.1.9.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1º de julio de 2025.
Acceda a la Resolución completa aquí: 644 BO.pdf