Importante fallo de la CSJN en materia de intereses




En un trascendental fallo dictado por unanimidad en el día de ayer (07/03/2023), los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenciaron que resultan arbitrarias las sentencias que fijan el doble de la tasa activa para actualizar el capital de sentencias por daños y perjuicios.

Ta como analizamos en nuestro programa de fecha 06/12/2022 (https://youtu.be/lZTMvKNCtA4) existía en el mercado una gran preocupación al respecto, en particular con los fallos emitidos por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que era la única del Fuero en cuanto a la aplicación de dicho criterio de actualización desde el 1°/08/2015 hasta la fecha del efectivo pago, excesivamente oneroso e injustificado.

La sentencia fue dictada en los autos "García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), la cual había llegado en queja al máximo tribunal ante la denegación por parte de la Sala H del recurso extraordinario presentado por La Meridional, aseguradora de la empresa demandada, en relación a un fallo de la misma Sala dictado en octubre del año 2016, en el cual en un reclamo por lesiones aplicaba sobre el capital de condena la tasa activa desde la fecha del siniestro hasta el 31/07/2015 y el doble de la tasa activa desde el 1°/08/2015 -entrada en vigencia del Código Civil y Comercial actualmente vigente-, concepto éste último ahora declarado arbitrario.