¡¡Hubo desempate en la Corte!! (y se mantiene el Fallo "Flores")

Con el voto de un conjuez el Máximo Tribunal de nuestro país alcanzó una nueva mayoría y mantuvo el precedente "Flores", fijando que los límites del seguro automotor son oponibles a la víctima de un accidente de tránsito.


Con el voto de un conjuez el Máximo Tribunal de nuestro país alcanzó una nueva mayoría y mantuvo el precedente "Flores", fijando que los límites del seguro automotor son oponibles a la víctima de un accidente de tránsito.



En varios pronunciamientos dictados este jueves 14, con el voto del conjuez Dr. Leopoldo Bruglia -quien fuera designado por sorteo para terminar con el empate en los votos preexistentes-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a expedirse respecto de la oponibilidad al tercero del límite del seguro automotor previsto en la póliza de seguro automotor del responsable del daño, decidiendo por nueva mayoría  (Rosenkrantz, Lorenzeti y el citado Bruglia) que se mantiene la postura planteada anteriormente por en el precedente "Flores", que había sido dictado en junio de 2017, por entonces con el voto en mayoría de la Dra. Highton de Nolasco como integrante del Máximo Tribunal

Los pronunciamientos emitidos en el día de hoy fueron dictados en las causas:

- "ALVAREZ, MARTIN LUCERO c/ MOSCATELLI, EMANUEL GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)" - CIV 001728/2017/CS001

- "BAZAN, NELIDA LINA Y OTROS c/ QUIROGA IVANA LORENA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" - CIV 059834/2008/1/RH001

- "GAUNA MATIAS NAHUEL Y OTRO c/ ANDRADA MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)" - CIV 010699/2012/CS001

- "ORTIZ SOFIA MARIELA Y OTROS c/ QUIROGA IVANA LORENA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)" - CIV 047209/2008/1/RH001

- "SWISS MEDICAL ART S.A. c/ CASTELLI, FERNANDO ROBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO" - CIV 082922/2016/CS001

- "PREVENCION A.R.T. S.A. Y OTRO c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION - CIV 005814/2010/2/RH001
 
 
todas las cuales habían llegado en apelación presentada por la aseguradora citada en garantía en cada caso.

En concreto, el pronunciamiento emitido en cada caso establece que "Por ello, por mayoría, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca en lo pertinente la decisión apelada. En consecuencia, se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)."