Galeno ART en liquidación: información útil

El objetivo es brindar orientación clara sobre las distintas instancias, facilitando el acceso a los mecanismos correspondientes y a la información necesaria.


El objetivo es brindar orientación clara sobre las distintas instancias, facilitando el acceso a los mecanismos correspondientes y a la información necesaria.



En el marco del proceso de liquidación de Galeno ART se pone a disposición información útil para quienes deban realizar trámites, efectuar presentaciones o canalizar consultas vinculadas a situaciones en curso.

1. Notificaciones de Procesos Judiciales en los que resulte ser parte Galeno ART

Las notificaciones judiciales deben ser cursadas a los liquidadores de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.: Vanina Marisel CESARI, Rodrigo Luis MEDINA, Claudia Marcela PARIENTE, Andrea Susana ROJAS y Orlando Marcelo SUAREZ con domicilio en Moreno 437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Verificación Tempestiva de crédito

Para el reconocimiento formal de los créditos frente a la entidad aseguradora en liquidación, los acreedores, personas físicas o jurídicas, podrán realizar el trámite hasta el 10 de Junio de 2026.

Las presentaciones deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través del trámite Verificación tempestiva de créditos.

Por consultas exclusivas respecto de esta Verificación Tempestiva, se encuentra disponible el correo liquidaciongalenoart@ssn.gob.ar.

3. Presentación de Oficios

Los oficios judiciales relacionados con Galeno ART S.A. o el Fondo de Reserva deberán realizarse por medio del trámite Oficios Judiciales SSN a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

4. Prestaciones Médicas (Dinerarias y en Especie)

Para garantizar la continuidad de las prestaciones médicas, la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su rol de administradora del Fondo de Reserva (art. 34 de la Ley 24.557), contrató a SML Consultores Médicos S.A. mediante Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 3/26, en trámite por Expediente EX-2026-16102640-APN-GA#SSN y Resolución de Adjudicación N° RESOL-2026-91-APN-SSN#MEC.

Esta empresa será la encargada de gestionar y administrar las prestaciones médicas —tanto en dinero como en servicios— que correspondían a la ART y que dejaron de brindarse debido a su liquidación.

Para realizar consultas sobre la atención de prestaciones a cargo del Fondo de Reserva, los interesados deberán comunicarse a partir del martes 10 de marzo de 2026 desde las 09:00 h a través de la empresa tercerizada SML Consultores Médicos S.A..

Canales de Atención SML Consultores Médicos S.A.:

  • Línea de Atención al Cliente: 0800-345-1555. Lunes a viernes de 08.00 a 20.00 h. y sábados de 08.00 a 12.00 h.
  • Línea de Emergencias Centro Coordinador: 0800-345-1600. Las 24 horas de los 365 días del año.

Cuando el trabajador o un familiar se contacte a los 0800 deberá informar de manera obligatoria los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del trabajador
  • CUIL del trabajador
  • Razón social y CUIT del empleador
  • Fecha de siniestro y N° de siniestro (registrado en Galeno ART)
  • Detalle del reclamo, fecha de última atención y prestador tratante.

Asimismo, se han habilitado las siguientes casillas de correo electrónico para la recepción de documentación:

- historiaclinica@smlconsultores.com.ar

- autorizaciones@smlconsultores.com.ar

5. Sobre el Fondo de Reserva

El Fondo de Reserva, previsto en el artículo 34 de la Ley 24.557, es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y está destinado a garantizar las prestaciones médicas y dinerarias a los trabajadores cuando una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) no puede cumplir con sus obligaciones debido a su liquidación, asegurando así la protección del trabajador sin interrupciones en la atención.

Ley 24557 – Creación del Fondo de Reserva y Reglamentación

ARTICULO 34. — Creación y recursos.

1. Créase el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación.

2. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se formará con los recursos previstos en esta ley, y con un aporte a cargo de las ART cuyo monto será anualmente fijado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Se recuerda la importancia de utilizar los canales habilitados para cada instancia, a fin de garantizar la correcta gestión.

(Fuente: SSN)