Ocurrió en Junín cuando un menor de 5 años sufrió fractura de tibia en una plaza comunal. La comuna deberá abonarle más de $7 millones de indemnización.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás condenó a la Municipalidad de Junín por un accidente ocurrido en una plaza en 2017 y elevó el monto de indemnización a favor de un niño que sufrió una fractura cuando jugaba en una calesita.
El caso se remonta a noviembre de aquel año cuando un chico de cinco años resultó gravemente herido producto de una fractura de tibia.
Según se acreditó en la causa que dio a conocer el sitio Palabras de Derecho, una tabla de madera del juego se encontraba rota o desprendida, lo que provocó que el menor quedara atrapado y sufriera la lesión.
La demanda fue impulsada por su madre, quien reclamó una indemnización al municipio, gestionado ya en aquel entonces por el PRO de Pablo Petrecca, al considerar que el accidente fue consecuencia directa del deficiente estado de conservación del espacio público.
En primera instancia, la Justicia le dio parcialmente la razón, aunque limitó el alcance de la reparación económica.
Sin embargo, ambas partes apelaron la decisión. Mientras el municipio intentó desligarse de responsabilidad, atribuyendo el hecho a una supuesta falta de cuidado por parte de la madre, la denunciante cuestionó el rechazo del rubro por incapacidad y el bajo monto fijado por daño moral.
La Cámara revisó el caso y terminó por ratificar el núcleo de la condena, pero con un criterio más amplio en materia de daños.
El fallo no solo confirmó la responsabilidad estatal, sino que también introdujo definiciones relevantes sobre el deber de seguridad en espacios públicos y la protección reforzada de los niños.
En ese marco, los jueces no solo rechazaron los argumentos defensivos del municipio, sino que además incrementaron significativamente la indemnización, en una resolución que refuerza la línea jurisprudencial sobre responsabilidad estatal por omisión.
Uno de los ejes centrales del fallo es la definición del rol del Estado municipal como responsable directo del mantenimiento de los espacios públicos. La Cámara sostuvo que no se trata solo de una obligación formal, sino de un deber activo de prevención.
En ese sentido, remarcó que “el Estado responde por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo”, dejando en claro que la falta de control y conservación puede generar responsabilidad.
El fallo refuerza así un criterio cada vez más consolidado: los municipios son “guardianes” de plazas y juegos, y deben garantizar condiciones seguras para su uso.
La resolución se apoya en pericias que describen un estado deficiente del juego. Se comprobó que la calesita tenía una tabla rota, lo que generaba un riesgo concreto para los usuarios.
Para los jueces, la mecánica del accidente no solo fue posible, sino altamente probable. “Resulta verosímil que el accidente haya ocurrido en la forma relatada”, señalaron, respaldando la versión de la familia.
Además, concluyeron que “la irregularidad que portaba la calesita resulta manifiesta”, lo que refuerza la idea de que el daño era evitable.
Uno de los puntos más contundentes del fallo es la valoración de una conducta posterior del municipio: la reparación del juego luego del accidente.
Lejos de jugar a su favor, ese dato fue interpretado como un reconocimiento implícito. La Cámara consideró que constituye “una presunción grave y concordante” de que el estado del juego era riesgoso.
Este razonamiento convierte una acción correctiva en un elemento probatorio que refuerza la responsabilidad estatal.
El municipio intentó desligarse de responsabilidad argumentando que el hecho se produjo por falta de cuidado de la madre. Sin embargo, la Cámara descartó esa línea defensiva.
Los jueces señalaron que los agravios del municipio “lucen insuficientes” y que se limitan a disentir sin atacar los fundamentos del fallo. También remarcaron que no se logró demostrar una ruptura del nexo causal.
De este modo, el fallo marca un límite claro a las estrategias que buscan trasladar la responsabilidad a terceros en este tipo de casos.
La Cámara también introdujo un criterio más amplio al momento de evaluar los daños, especialmente por tratarse de un menor.
Por un lado, reconoció una incapacidad del 15%, al sostener que “la ausencia de limitaciones visibles no excluye una incapacidad funcional residual”. Con ese argumento, revocó el rechazo del rubro en primera instancia.
Por otro, elevó el monto por daño moral al considerar que “los padecimientos físicos se potencian en la dimensión psicológica y social propia de la infancia”, incorporando el principio de interés superior del niño.
El resultado fue una suba significativa de la indemnización, que pasó a contemplar de manera más integral las consecuencias del hecho.
(Fuente: Info Cielo)