La responsabilidad del PAS, la limitación en el servicio de asistencia vehicular y los seguros paramétricos, entre los temas analizados.
Las conclusiones de las ponencias presentadas en el Congreso sobre Derecho de Seguros organizado por AIDA Argentina, arrojan luz sobre aspectos legales de la actividad del Productor Asesor de Seguros. La responsabilidad del PAS, la limitación en el servicio de asistencia vehicular y los seguros paramétricos, entre los temas analizados.
El XIX Congreso Nacional e Internacional sobre Derecho de Seguros se llevó a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, los días 15, 16 y 17 de mayo de 2024 (ver nota) y fue organizado por la Asociación Argentina de Derecho de Seguros, rama local de AIDA Internacional.
Los más destacados juristas argentinos se dieron cita para analizar técnicamente distintos aspectos del Derecho de Seguros Argentino.
Los Productores Asesores de Seguros dijeron presente, no solo por la participación de Agustina Decarre, Presidente de FAPASA, y Jorge L. Zottos, Presidente del Ente Cooperador Ley 22.400, sino por la presentación de ponencias y la intervención en los paneles y comisiones de trabajo.
Una vez aquietados los debates en torno a distintos aspectos jurídicos que hacen a la actividad aseguradora, es hora de poner a disposición de los colegas de todo el país las conclusiones de las ponencias que permiten vislumbrar algo del contexto futuro del sector.
Los temas analizados a continuación, destacan el enfoque jurídico y las conclusiones del trabajo sobre las responsabilidades del PAS, por una parte, el deber de salvamento (a raíz de los cambios en las obligaciones respecto de la asistencia mecánica en Automotores) y los seguros paramétricos, que no solo tienen aplicación en las coberturas para el sector agropecuario.
Responsabilidad del PAS
Ofrecemos una síntesis del planteo de la Dra. María Fabiana Compiani, presentado en la Comisión de Trabajo N° 3: “Supervisión y Distribución de Seguros”, titulado “Deslinde de la responsabilidad civil del Productor Asesor de Seguros”.
En ese marco, Compiani volvió sobre un fallo de mediados del 2023, de la Cámara Civil y Comercial, Sala 1° de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. En él, se incluyó a un colega PAS que había intermediado en la contratación del seguro, en la condena dictada contra un automovilista y su aseguradora de responsabilidad civil.
El accidente de tránsito ocurrió en la misma ciudad de Gualeguay, el 1° de mayo de 2016. El automovilista chocó a una motocicleta con dos ocupantes. En el trágico hecho resultó muerto uno de los ocupantes, cuyo padre inició las acciones legales que terminaron en la condena objeto del análisis de la Dra. Compiani.
«La normativa específica que regula la actividad del Productor Asesor de Seguros no permite extenderle una obligación de garantía respecto del incumplimiento obligacional del asegurador»
(Dra. María Fabiana Compiani)
Cabe destacar que al momento del luctuoso evento, la póliza de seguros estaba vigente. Y la aseguradora no poseía ningún tipo de inhibición para operar por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Pero al momento del juicio, la aseguradora se encontraba en proceso de liquidación, por lo cual fue representada por los liquidadores designados por la SSN.
El Productor Asesor de Seguros fue citado en el juicio en razón de que «eventualmente deberá responder de manera solidaria en cuanto resulta el vendedor de los servicios o productos de la compañía aseguradora, formando parte de la cadena de comercialización, conforme normativa del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor».
Ante esto, la Dra. Compiani expuso: “La normativa específica que regula la actividad del Productor Asesor de Seguros no permite extenderle una obligación de garantía respecto del incumplimiento obligacional del asegurador. Los deberes del PAS con relación al asegurado resultan predominantemente en obligaciones de hacer y le son atribuidos por dicha normativa subjetivamente: debe desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en la cual intervienen y actuar con diligencia y buena fe”.
Y continuó: “Considero que a pesar de que ciertas obligaciones impuestas en el régimen específico profundizan sus deberes en materia de consumo como, por ejemplo, las obligaciones de informar, asesorar, aconsejar y advertir al asegurable sobre las coberturas de seguros disponibles para proteger el bien o bienes expuestos a riesgo, sus cláusulas ambiguas y abusivas, etc., ello no las transforma en obligaciones de resultado y con ello de responsabilidad objetiva”.
Para concluir, la especialista señaló que cuando hay conflicto entre las normas, rigen en primer término “normas indisponibles” del Código Civil y Comercial de la Nación y de la ley especial (leyes de seguros y 22.400), luego las restantes.
Auxilio mecánico
En el caso del Dr. Carlos Schiavo, el abogado realizó un análisis de la atención del auxilio mecánico y la carga de salvamento, a raíz de la reciente sanción de la Resolución SSN 217/2024, la cual impone a las aseguradoras una modificación en las condiciones generales de los contratos de seguro de la rama Automotores.
Según esta resolución, en ningún caso estarán cubiertos el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras de las cubiertas, o falta de combustible. Solo se admite cuando el vehículo no pueda movilizarse por sus propios medios en caso de un choque, incendio, robo y/o hurto.
«En caso de verse afectada imprevista y gravemente la movilidad del automotor, en determinados lugares y horarios, la contratación de un servicio de auxilio mecánico resulta ser un típico caso de cumplimiento de la carga de salvamento, cuyos costos deben ser reembolsados por el asegurador al asegurado»
(Dr. Carlos Schiavo)
Es aquí cuando entra en juego la «carga de salvamento», que se refiere a los gastos incurridos para prevenir o minimizar una pérdida cubierta por el seguro. Estos gastos pueden surgir en situaciones donde, tras un siniestro, se realizan acciones para rescatar, proteger o recuperar bienes asegurados con el fin de reducir el impacto del daño. Es decir, se trata de recuperar los bienes, evitar mayores daños, y esta acción beneficia tanto al asegurado como al asegurador.
En este sentido, advirtió: “En caso de verse afectada imprevista y gravemente la movilidad del automotor, en determinados lugares y horarios, la contratación de un servicio de auxilio mecánico resulta ser un típico caso de cumplimiento de la carga de salvamento, cuyos costos deben ser reembolsados por el asegurador al asegurado”.
Y añadió: “Para el caso en que el asegurado hubiera contratado mediante abono el servicio de auxilio mecánico, dicha empresa se debe subrogar en los derechos del asegurado para recibir de la aseguradora el reembolso y aplicar lo cobrado a la cuenta del prestatario”.
Schiavo cita al prestigioso jurista Rubén S. Stiglitz, cuando dice: “El asegurado debe hacer cuanto esté en su mano para evitar o disminuir los daños, debe hacerlo como si no estuviera cubierto por el seguro”.
Paramétricos
Finalmente, la Dra. Susana Beatriz Kraiselburd presentó una ponencia sobre la regulación de los seguros paramétricos.
Al respecto, definió que “los seguros paramétricos son una modalidad de contratación distinta de los seguros tradicionales”, y que “en lugar de indemnizar las pérdidas reales, se basan en la materialización de un evento que dispara la cobertura, medido a partir de un parámetro o índice”.
«Sería conveniente modificar la ley de seguros con una regulación similar a la regulación chilena para incluir los seguros paramétricos, comprendiendo en lo posible tanto los seguros de daños como los de personas»
(Dra. Susana Beatriz Kraiselburd)
Y aclaró: “La suma asegurada pactada, se paga si el riesgo alcanza o supera el valor del parámetro fijado, que es cuando se activa automáticamente la cobertura, independientemente de la pérdida real sufrida, que puede ser mayor o menor que la pérdida real. Podría ocurrir que el bien no sufriera daño alguno e igual recibiría la indemnización (Riesgo base favorable) o que se alcance el parámetro pactado y las perdidas superen la suma acordada, por lo que sólo se recibirá ese importe o bien que no se llegue al mismo y el bien sufra daños importantes los que no van a ser indemnizados (Riesgo base adverso)”.
La especialista sostuvo que “al tener diferencia con los seguros tradicionales, es altamente conveniente que tengan una regulación que los contemple para dar claridad y seguridad jurídica al asegurable y ayudar a su desarrollo. Sería conveniente modificar la ley de seguros con una regulación similar a la regulación chilena para incluirlos, comprendiendo en lo posible tanto los seguros de daños como los de personas”.
(Fuente: FAPASA)