La Cámara Comercial ordenó a una automotriz y a una concesionaria a pagar el tope de multa en concepto de daño punitivo por comercializar un vehículo con defectos de fabricación...
La Cámara Comercial ordenó a una automotriz y a una concesionaria a pagar el tope de multa en concepto de daño punitivo por comercializar un vehículo con defectos de fabricación. Para los jueces hubo una "actitud despectiva hacia las consecuencias respecto de los actores, en su calidad de consumidores, y sus derechos".
La Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial condenó a General Motors Argentina S.R.L. y a la concesionaria oficial de la marca a abonarle a los demandantes el monto máximo de la multa prevista por daño punitivo, en los términos del artículo 52 bis de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor.
Según los detalles de la causa, en febrero de 2017 una pareja compró una camioneta Chevrolet Trailblazer 0 kilómetro y a los pocos días, mientras circulaban por la Autopista Rosario Buenos Aires, el vehículo empezó a fallar y a mostrar un alerta en el tablero, motivo por el cual lo llevaron al servicio de postventa oficial, donde les informaron que el problema se debió a un error eléctrico.
"Pese a admitir la aparición del 'Mensaje de Peligro' de referencia, en cada encendido de motor, no procuró una solución efectiva a la problemática planteada, con los riesgos que ello puede implicar para la vida y la seguridad de los consumidores adquirentes de los rodados marca Chevrolet modelo Trailblazer, para los pasajeros y para terceros”, sostuvieron los jueces.
Pocos días después, volvió a aparecer el cartel de alarma en el tablero del vehículo, por lo que nuevamente los propietarios llevaron la camioneta al service, donde otra vez habrían reparado el problema. Sin embargo, en menos de un mes de tener el vehículo, tuvieron que volver en una tercera oportunidad por el mismo asunto.
Para los miembros del Tribunal, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer "General Motors de Argentina S.R.L.' incumplió en forma deliberada (o sea, con dolo) las obligaciones que asumiera -en su rol de fabricante de cosas potencialmente riesgosas, como lo son los vehículos- con los actores adquirentes, a sabiendas de que su accionar era antijurídico, obrando con un reprochable desprecio por los derechos del consumidor".
"Pese a admitir la aparición del 'Mensaje de Peligro' de referencia, en cada encendido de motor, no procuró una solución efectiva a la problemática planteada, con los riesgos que ello puede implicar para la vida y la seguridad de los consumidores adquirentes de los rodados marca Chevrolet modelo Trailblazer, para los pasajeros y para terceros”, sostuvieron los jueces.
Los magistrados también tuvieron en cuenta el dictamen fiscal que sostuvo que "el accionar de las demandadas respecto de los accionantes, en cuanto habrían comercializado un rodado con desperfectos de fábrica, sin brindarle a los accionantes una solución en tiempo y forma, fue consciente y deliberado".
"La actitud despectiva hacia las consecuencias respecto de los actores, en su calidad de consumidores, y sus derechos, se advierte en lo actuado por las demandadas, no solo en lo relativo a estas actuaciones, sino en cuanto a la masividad e implicancia que tiene el rol de tales empresas con relación al universo de clientes que podrían encontrarse en una situación similar", se lee en el fallo.
(Fuente: Diario Judicial)