Un vecino de Bariloche denunció la situación luego de que su camioneta sufriera desperfectos mecánicos. La Justicia condenó a la empresa.
Un vecino de Bariloche denunció a reconocida una estación de servicio de esa ciudad por vender combustible adulterado y causar desperfectos técnicos en su vehículo. Tras un estudio científico, se detectó la presencia de agua y hierro. La Justicia condenó a la empresa y deberá indemnizar al hombre.
Según informaron desde el área de Comunicación Judicial de Río Negro, una serie de desperfectos técnicos que incluyó pérdida de potencia y encendido de luces fueron los primeros indicios de los problemas causados por la adulteración.
En la mañana del 4 de febrero de 2019 luego de cargar combustible premium diésel en la estación de servicio Puma Ñireco, la camioneta comenzó a presentar fallas de todo tipo. Al llevar el vehículo al taller oficial, los mecánicos detectaron partículas metálicas y agua en el sistema de combustible. Esto derivó en el reemplazo de los inyectores, la bomba inyectora y otros componentes clave del motor.
Ante la duda acerca de la calidad del combustible, el demandante solicitó un análisis técnico al INVAP. En el informe se compararon muestras de combustible tomadas del tanque de su vehículo y de la estación Puma Ñireco con una muestra testigo de otra estación Puma de la ciudad.
Los resultados fueron contundentes: las muestras de Ñireco contenían agua y hierro, mientras que la muestra de la otra estación de la misma cadena no presentaba irregularidades. Este hallazgo fue clave para demostrar la relación causal entre el combustible adulterado y los daños sufridos por el vehículo.
Con este informe el hombre concurrió a la Justicia e inició una demanda en el fuero civil contra la empresa Petróleo y Servicios S.A. a cargo de la estación de servicio Puma.
El fallo el juzgado subrayó que "la venta de combustible adulterado constituye una violación a la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la obligación de los proveedores de garantizar la calidad y seguridad de los productos comercializados". El juez señaló que la empresa no compareció en el juicio ni presentó pruebas que desmintieran las acusaciones, lo que agravó su situación procesal.
Se destacó que, en casos de duda, la solución debe favorecer al consumidor, como lo establece el artículo 3 de la Ley 24.240.
La sentencia también incluyó un análisis detallado del daño emergente, que contempló los costos de reparación del vehículo, los gastos en el alquiler de un rodado de similares características y la multa por daño punitivo. Sin embargo, el juez rechazó los reclamos por desvalorización del vehículo y daño moral, al considerar que no se aportaron pruebas suficientes para justificar su procedencia.
La multa impuesta a Petróleo y Servicios S.A. responde a la conducta negligente y desaprensiva de la empresa, que no solo comercializó un producto defectuoso, sino que también se mantuvo ausente durante todo el proceso judicial. El fallo señaló que, al tratarse de una empresa dedicada profesionalmente a la venta de combustibles, "se esperaba un estándar más alto de responsabilidad y control de calidad".
El juez también destacó que esta no era la primera vez que la estación Puma Ñireco enfrentaba un reclamo por combustible adulterado. (Mejor Informado)