La entidad deberá abstenerse de celebrar actos de disposición de los bienes de la entidad, hasta tanto esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN asuma su liquidación.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dictó la Resolución 203/2023 de fecha 26/04/2023 y publicada hoy en el Boletín Oficial, mediante la cual resuelve revocar la autorización para operar oportunamente conferida a ESCUDO SEGUROS S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-50005970-9, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0746 mediante Resolución N° 29.243 del 7 de mayo de 2003, inscripta por ante la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio, con fecha 20 de marzo de 2003, bajo el N° 3.792, Libro 20, Tomo SA.
Asimismo hace saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ESCUDO SEGUROS S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, por lo que deberán abstenerse de celebrar actos de disposición de los bienes de la entidad, hasta tanto esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que puedan caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.
Por su parte se comunica a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Se designan como delegados liquidadores en la liquidación forzosa de ESCUDO SEGUROS S.A. a los siguientes agentes: Ezequiel CARA (D.N.I. 29.594.911); Héctor Jorge GARCÍA (D.N.I. 18.414.665); Domingo Fortunato GÓMEZ BISGARRA (D.N.I. 16.132.938); Andrea Susana ROJAS (D.N.I. 17.610.251); Hernán SAGARDOY ARCE (D.N.I. 11.987.985); y Roberto José FALVO (D.N.I. Nº 17.359.033); quienes, una vez firme la presente resolución, deberán presentarse en el Tribunal interviniente y asumir dicho cargo, a cuyo efecto se los faculta a cumplir su cometido en forma conjunta, separada o alternativa.
Por último se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Acceda a la resolución completa aquí: Resolución revocación Escudo Seguros SSN.docx