COVID-19 y Riesgos del Trabajo: Entrevistaremos al Dr. Gonzalo Dabini, abogado, Asesor Legal de la UART y Socio a cargo del Depto. de Riesgos del Trabajo del Estudio Bullo, para conversar acerca de las implicancias del DNU 367 del Poder Ejecutivo que considera al COVID-19 presuntivamente como enfermedad no listada.
"La figura del articulo 1 del DNU COVID 190 es nueva para el sistema, porque antes teníamos accidentes, accidentes in itinere, enfermedades fuera de listado y enfermedades de listado. La redacción del artículo 1 es muy novedosa"
"Acá lo que se quiso intentar es crear una manera rápida y sencilla de que los trabajadores que están enumerados en el artículo 1, básicamente trabajadores esenciales, de actividades esenciales, tengan una cobertura rápida pero que a la vez sin necesidad de incluirla en el listado."
"Claramente, el sistema de riesgos de trabajo no preveía nada que tenga que ver con estas situaciones, como seguro me refiero, la cuestión de la pandemia no estuvo nunca contemplada en ninguna normativa, relacionada con riesgos de trabajo."
"En relacion a si el empleador debe pagar solamente para la cobertura el personal esencial, imaginemos que quedan fuera de la cobertura todos los trabajadores que pueden adquirir alguna patología o sufrir algún accidente teletrabajando y no estarían cubiertos porque no tendrían paga la alícuota del seguro, como si solamente los trabajadores pudieran sufrir alguna contingencia relacionada con el coronavirus en esta época.No funciona asi el sistema de seguros"