En su primer día de trabajo como marinero, el buque se hundió: ART deberá resarcirlo




Un hombre consiguió trabajo como marinero. Su primer viaje era en el buque “Golfo Azul”. Terminaba el primer mes del año 2021 y empezaba la temporada de langostinos en el Golfo San Matías. La zona comenzaba a tener los primeros turistas, con la pandemia aún vigente. Zarparon a las 10 de la noche, rumbo a la zona de pesca.

Una hora después, ya en mar abierto, cenaron y la tripulación se fue a dormir para recuperar energías de cara a una agotadora jornada de trabajo.

Sin embargo, a la una de la mañana, uno de los marineros dio la voz de alerta: “'¡Nos hundimos!”. La tripulación subió a la cocina y se asomó a la sala de máquinas. El maquinista se encontraba sumergido, mientras intentaba frenar el ingreso de agua.

Allí les dio la noticia: se había salido una tabla y debían abandonar el buque rápidamente. El barco se hundió y la tripulación fue rescatada. Fueron llevados al hospital y la empresa realizó la denuncia a la ART.

La aseguradora, ya en el expediente laboral iniciado por el marinero, se defendió con el dictamen de la Comisión Médica: “no tiene secuelas vinculadas al siniestro”. Afirmó que “la pretendida incapacidad psiquiátrica no tiene nexo causal con el accidente”, sino que es previa.

A pesar de que la aseguradora negó el incidente, la Cámara Laboral de Viedma tuvo por acreditado el hundimiento del barco y la presencia del novel marinero.

En el proceso intervino un perito que desacreditó el dictamen de la Comisión Médica. Luego de explicar las características del trastorno de estrés postraumático afirmó que “padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III,” y determinó una incapacidad parcial y permanente.

“Si bien la parte demandada ha impugnado las conclusiones periciales, el experto respondió las observaciones efectuadas y no obran elementos, a mi criterio, que resulten suficientes para apartarme de las afirmaciones del perito”, dice el fallo.

Tras ponderar diversos antecedentes del Superior Tribunal a la hora de evaluar los montos, la Cámara condenó a la aseguradora a abonar la indemnización correspondiente y las costas del proceso. 

(Fuente: Bariloche Opina)