¿Contratistas para RC Hechos Privados?

Una sentencia judicial determinó la responsabilidad concurrente entre los trabajadores que cometieron el robo y el propietario de la vivienda en refacción. El fallo aclara que la falta de intervención directa o el desconocimiento del dueño no lo eximen de la obligación legal de reparar el daño causado.


Una sentencia judicial determinó la responsabilidad concurrente entre los trabajadores que cometieron el robo y el propietario de la vivienda en refacción. El fallo aclara que la falta de intervención directa o el desconocimiento del dueño no lo eximen de la obligación legal de reparar el daño causado.



La Justicia civil dictó sentencia en una causa que involucró a dos residentes del barrio porteño de Caballito y al propietario de una vivienda lindera. El tribunal resolvió que corresponde una indemnización millonaria por los daños y perjuicios derivados de un robo cometido por trabajadores contratados para realizar refacciones en la propiedad vecina.

La demanda fue presentada por una pareja, quienes reclamaron judicialmente más de dos millones de pesos. El conflicto surgió tras un robo ocurrido el 22 de octubre de 2021, cuando dos pintores ingresaron ilícitamente a la vivienda de los reclamantes desde la casa colindante, aprovechando su acceso como empleados del propietario de esa casa.

Según consta en la resolución, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 70, los trabajadores, que cumplían tareas de reparación y pintura en la vivienda lindera, accedieron a la propiedad de los reclamantes escalando un muro y extrayendo parte del techo vidriado de la cocina. Una vez dentro, revisaron el inmueble y sustrajeron una serie de pertenencias, incluida una suma de dinero en efectivo.

El fallo detalla que los autores del robo escaparon por la misma vía, alcanzaron la vía pública a través del inmueble contiguo y cargaron los objetos robados en un taxi. La secuencia quedó registrada por cámaras de seguridad de un edificio cercano, lo cual permitió identificar a los responsables.

En el proceso civil, el propietario de la vivienda donde trabajaban los autores del robo sostuvo que no podía responder por los hechos, alegando que el delito fue cometido de manera totalmente ajena al objeto del contrato de locación de servicios que lo unía a los pintores. No obstante, el tribunal rechazó esa defensa.

La jueza subrogante fundamentó su decisión en el artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impone al principal una responsabilidad objetiva por los daños causados por quienes están bajo su dependencia o por las personas de las que se sirve para cumplir sus obligaciones, siempre que el daño ocurra en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

La sentencia cita antecedentes que refuerzan la responsabilidad indirecta del principal, inclusive en situaciones donde el dependiente actúa abusando de sus funciones o incluso contrariando instrucciones. Se afirmó que, de no haber existido la relación laboral y la presencia de los empleados en el inmueble vecino, no habría sido posible ejecutar el hecho ilícito.

El expediente penal, que se tramitó previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 14 de la Capital, concluyó con la condena de los dos pintores por robo agravado por escalamiento. La sentencia penal produjo efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho y la culpabilidad de los autores materiales.

Los reclamantes enumeraron en su demanda los bienes sustraídos, incluyendo una notebook, una aspiradora, varios pares de anteojos, zapatillas, un filtro de agua, un taladro, una cafetera, una valija, un parlante, prendas de vestir y dinero en efectivo. También señalaron los daños materiales sufridos en la vivienda, especialmente en el techo de la cocina.

El tribunal reconoció la verosimilitud del reclamo sobre los objetos robados y aceptó la tasación pericial, que fijó el valor de los elementos en más de tres millones de pesos a noviembre de 2024. En el fallo, la jueza asignó un monto actualizado de seis millones de pesos en concepto de daño patrimonial, dividido en partes iguales entre ambos reclamantes.

En cuanto al daño moral, la resolución consideró que la sustracción de bienes dentro del domicilio y la alteración de la tranquilidad del hogar justificaban la procedencia de la indemnización. Se estableció una reparación de dos millones de pesos para cada uno de los reclamantes, considerando el carácter resarcitorio de este rubro y el impacto emocional derivado del hecho.

El monto total de la condena ascendió a diez millones de pesos, suma que deberá ser abonada por los dos autores materiales del robo y por el propietario de la vivienda donde trabajaban, en calidad de responsable concurrente.

La sentencia dispuso que la parte demandada deberá afrontar las costas del proceso, aplicando el principio objetivo de la derrota según las normas procesales. Además, se estableció un criterio mixto para el cálculo de los intereses, fijando una tasa anual del 8% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, a partir de entonces, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

La jueza aclaró que los intereses se calcularán sobre los valores actuales de las indemnizaciones, para evitar distorsiones en el significado económico del capital de condena. La regulación de honorarios fue diferida hasta que la liquidación final quede firme.

La resolución concluyó ordenando el pago de las sumas establecidas en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. A su vez, se mantuvo la responsabilidad concurrente de los condenados, quienes no comparecieron en el proceso civil tras la citación como terceros.

El caso resalta la aplicación de la responsabilidad objetiva del principal por los daños ocasionados por dependientes, aun cuando el hecho ilícito se haya producido con abuso de funciones o contrariando instrucciones.

Según la documentación judicial, la contundencia de la prueba penal y la identificación de los autores materiales fueron determinantes para la decisión civil. El fallo también subrayó la importancia de la relación de dependencia y la posibilidad de que la función encomendada haya sido el factor habilitante para la comisión del delito. (Infobae judiciales)