Mala Praxis estética

La Cámara Civil confirmó la condena a un médico y su aseguradora por aplicarle silicona líquida a una paciente, que buscaba aumentar el volumen de sus labios con ácido hialurónico.


La Cámara Civil confirmó la condena a un médico y su aseguradora por aplicarle silicona líquida a una paciente, que buscaba aumentar el volumen de sus labios con ácido hialurónico.



Cada vez son más frecuentes los tratamientos de medicina estética sin cirugía, como la inyección de bótox y ácido hialurónico. Tal fue el caso de Victoria –nombre ficticio para resguardar su identidad-, quien se contactó con un médico que ofrecía en las redes sociales procedimientos para aumentar el volumen de labios mediante la aplicación de ácido hialurónico.

Tras abonar el precio indicado, el médico le aplicó un producto “cuya procedencia nunca pudo constatar”, lo que le generó gran hinchazón en los labios. Luego de unas semanas concurrió para control aun con los labios inflamados y recibió una segunda dosis de material, lo que le generó más edema: no le inyectaron ácido hialurónico, sino silicona líquida, una sustancia prohibida para estas prácticas.

La presencia del producto se pudo determinar a través de una ecografía de partes blandas, según se desprende de la causa. En primera instancia se hizo lugar a una demanda por la suma de $ 6.000.000, con más sus accesorios.

Esta decisión fue apelada tanto por el médico como la aseguradora. Esta última expuso que el uso de silicona libre “no ha sido probado” y que la paciente, de 37 años, tenía una sustancia desconocida previa a la intervención.

En este escenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –integrada por Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares- confirmó la condena y el monto de los rubros indemnizatorios.

Pero en la historia clínica no había detalles –fotografías previas o imágenes ecográficas- para determinar si la paciente tenía o no alguna otra sustancia de volumen, antes de aplicar más relleno. Tampoco se aportó un consentimiento informado para la aplicación de ese procedimiento.

En este escenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –integrada por Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares- confirmó la condena y el monto de los rubros indemnizatorios. Para los magistrados, “los labios de la boca representan un elemento sustancial en la expresividad de la persona humana, que adquiere funcionalidad no sólo en cuanto a su faz mecánica vinculada con la apertura de la fosa bucal”.

Los jueces de Alzada señalaron que los labios cumplen “un rol fundamental en la exteriorización y manifestación vinculada con el lenguaje gestual de la persona", como también integran "las herramientas de comunicación humana con los demás gestos expresivos del rostro, acompañando e integrando el lenguaje”.

(Fuente: Diario Judicial)