La Cámara Federal de La Plata revocó una sentencia de grado y dispuso que una concesionaria vial y su aseguradora respondan por los daños generado por el vuelco de un vehículo. Para los jueces, el accidente se produjo por el deficiente estado de la banquina durante la ejecución de la obra.
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, en el marco de los autos “Bazterrica, Francisco Eduardo y otro c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” ordenó indemnizar a las víctimas de un accidente ocurrido el 19 de agosto de 2019 en el kilómetro 242 de la Ruta Nacional N.° 7. Allí, el actor y acompañante, volcaron tras intentar evitar un camión que -según la prueba- habría invadido su carril, obligando al conductor a dirigirse a la banquina.
El problema del caso fue que la banquina no estaba en condiciones de cumplir su función de vía de escape ya que, según se alegó en la demanda, tenía un desnivel pronunciado, falta de demarcación. A ello se sumaba que había obras en ejecución derivaron en la pérdida de control y posterior vuelco del vehículo.
La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda. Sin embargo, la Cámara entendió que el cuadro probatorio conducía a otra conclusión.
Los jueces destacaron que las actuaciones policiales realizadas inmediatamente después del hecho describían con precisión la ubicación del vehículo volcado y el estado del entorno. A ello se sumaron: una pericia técnica que señaló que “de haber una adecuada banquina la probabilidad del vuelco hubiese sido mínima”.
“Las declaraciones testimoniales proporcionan un cuadro de situación coincidente sobre la existencia del camión que transitaba por la Ruta Nacional N° 7 en sentido contrario al del vehículo que conducía el señor B y sobre el deficiente estado de la banquina y su consecuente imposibilidad de servir como vía de escape, elementos que –al decir de los actores- provocaron la maniobra por el cual el señor B perdió el control del automotor con los consecuentes daños padecidos.”, expresaron en el fallo.
“Conviene destacar que luego de la sanción de la Ley N° 24999, que incorporó el artículo 40 a la Ley N° 24240, y para los hechos ocurridos con posterioridad, se ha considerado que el vínculo que une a las empresas concesionarias y a los usuarios constituye una “relación de consumo”… las empresas concesionarias tienen, en cumplimiento del “deber de seguridad”, la obligación de indemnizar a los usuarios por los daños que se encuentren causalmente vinculados a la actividad del servicio prestado.”
El Tribunal aplicó el criterio según el cuall existe una relación de consumo y la concesionaria tiene un deber de seguridad. En ese punto, destacó que "luego de la sanción de la Ley N° 24999, que incorporó el artículo 40 a la Ley N° 24240, y para los hechos ocurridos con posterioridad, se ha considerado que el vínculo que une a las empresas concesionarias y a los usuarios constituye una “relación de consumo”… las empresas concesionarias tienen, en cumplimiento del “deber de seguridad”, la obligación de indemnizar a los usuarios por los daños que se encuentren causalmente vinculados a la actividad del servicio prestado.”
Por ello, condenó a la concesionaria y extendió la responsabilidad a su aseguradora, Nación Seguros S.A., dentro de los límites de la póliza.
Por su parte, la Cámara descartó la responsabilidad del Estado Nacional/Dirección Nacional de Vialidad porque "la Ley N° 26944 establece en su artículo 6 que “El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada.”. (Fuente: Diario Judicial)