España : Concurrencia de seguros del Artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro

Jose Juan Córdoba Vega CEO en SigmaXpert Sure brinda su mirada acerca del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro Español que regula el fenómeno del seguro múltiple, también conocido como seguro doble o acumulativo.


Jose Juan Córdoba Vega CEO en SigmaXpert Sure brinda su mirada acerca del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro Español que regula el fenómeno del seguro múltiple, también conocido como seguro doble o acumulativo.



Por Jose Juan Córdoba Vega CEO en SigmaXpert Sure | Innovando en Insurtech Solutions | Perito de Seguros y Creador de Contenido sobre Seguros

¿Qué Regula el Artículo 32?

El artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro regula el fenómeno del seguro múltiple, también conocido como seguro doble o cumulativo. Este artículo se aplica en aquellos casos donde existen dos o más pólizas de seguro que cubren el mismo riesgo. Es importante destacar que esta regulación se limita a los seguros de daños y no incluye los seguros de personas.

Requisitos del Seguro Múltiple

Para que se aplique el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro, no basta con que existan varias pólizas de seguro. Es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos:

  1. Mismo Tomador: Las pólizas deben estar suscritas por el mismo tomador.
  2. Periodo de Vigencia Idéntico: Las pólizas deben cubrir el mismo periodo de vigencia.
  3. Interés Asegurado Igual: Deben asegurar el mismo interés.
  4. Aplicación Simultánea: Las pólizas deben ser de aplicación directa y no subsidiaria a otra póliza.

Si se cumplen estos requisitos, una aseguradora que haya pagado más de lo que le corresponde proporcionalmente tiene derecho a repetir contra las otras aseguradoras.

Cabe mencionar que, aunque el tomador varíe, hay numerosa jurisprudencia que admite la concurrencia en casos como una nave asegurada tanto por el propietario como por el inquilino, o una comunidad de propietarios y un propietario individual.

Cálculo de la Proporción a Abonar

Aunque no es necesario desvelar los detalles del cálculo, es esencial entender que la cantidad que cada aseguradora debe abonar se basa en los capitales asegurados por cada póliza. Este cálculo garantiza una distribución equitativa de la responsabilidad entre las aseguradoras involucradas.

Jurisprudencia y Casos Relevantes

Para una comprensión más profunda de la concurrencia de seguros, hay numerosos artículos que he realizado a lo largo de este último año, además de artículos de prensa escrita y digital donde se aborda este tema en detalle. Es recomendable consultarlos para obtener ejemplos específicos y comparaciones entre distintos casos.

Pólizas con las que No se Puede Concurrir

Aunque el artículo 32 se aplica a los seguros de daños, hay ciertos ramos aseguradores donde no es posible la concurrencia:

  • Seguros de Vida: La vida de una persona es incalculable y no tiene un valor concreto asignable, por lo que múltiples seguros pueden coexistir.
  • Seguros de Accidentes: Cubre muerte e invalidez por accidentes, con capitales indemnizatorios para el beneficiario sin límite respecto a las pólizas contratadas.
  • Seguros de Decesos: Ante el fallecimiento de una persona con varias pólizas, solo una puede prestar los servicios acordados, mientras que las otras deben reembolsar a los herederos.
  • Seguros de Responsabilidad Civil: Habitualmente, no se concurren, pero existen precedentes en los que, bajo ciertas circunstancias, se puede considerar la concurrencia para la reparación o indemnización.

Excepción en Seguros de Responsabilidad Civil

En el ámbito de la responsabilidad civil, aunque la concurrencia de seguros no es la norma, existen casos donde se ha tratado como tal. Por ejemplo, si la cuantía es inferior al límite de cobertura, se puede aplicar la concurrencia de responsabilidad civil. Un caso relevante es la sentencia que condenó tanto a un hospital como a un colegio donde una enfermera cometió una imprudencia, distribuyendo la responsabilidad entre ambas pólizas respectivas.

Conclusión

La concurrencia de seguros, regulada por el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro, se aplica exclusivamente a las pólizas de seguro de daños y requiere cumplir con varios requisitos específicos. La jurisprudencia ha jugado un papel crucial en interpretar y aplicar este artículo, permitiendo una mayor flexibilidad en ciertos aspectos como la identidad del interés asegurado y del tomador. Es esencial revisar las definiciones contenidas en cada póliza para determinar si existe concurrencia de seguros y asegurar una distribución equitativa de las responsabilidades entre las aseguradoras.

Para más detalles y ejemplos de jurisprudencia, se recomienda consultar las sentencias mencionadas y otros casos relevantes que han ayudado a delinear la aplicación de este artículo.