Cuando la IA Agéntica falla en el Seguro: Quién responde y qué cambia

La IA agéntica ha llegado al seguro antes de que el derecho estuviese preparado para recibirla. Un caso concreto —ya conocido en el sector— ilustra con precisión dónde están las grietas del sistema y quién paga cuando la máquina falla.


La IA agéntica ha llegado al seguro antes de que el derecho estuviese preparado para recibirla. Un caso concreto —ya conocido en el sector— ilustra con precisión dónde están las grietas del sistema y quién paga cuando la máquina falla.



Por Carlos Biurrun Murillo, Presidente de Community of Insurance, aceleración de la digitalización de seguros | Consultoría, Eventos, Formación.

La IA agéntica ha llegado al seguro antes de que el derecho estuviese preparado para recibirla. Un caso concreto —ya conocido en el sector— ilustra con precisión dónde están las grietas del sistema y quién paga cuando la máquina falla.

El análsis completo del caso lo puedes ver en este del Magazine de COMMUNITY OF INSURANCE: https://communityofinsurance.com/2026/09/01/quien-paga-si-la-ia-se-equivoca/

Contexto

En los últimos meses hemos conocido casos de uso de IA agéntica para la contratación de seguros de hogar, incluso fue objeto de noticia en muchos medios del mundo la fuerte caída de la cotización de los grandes brokers y de algunas compañías aseguradoras como consecuencia de la noticia difundida por OpenAI porque los usuarios de ChatGPT podrían establecer conversación y contratar seguros de hogar directamente.

El presente análisis no pretende más que llamar la atención y abrir un debate sobre aspectos jurídicos relacionados con eventuales responsabilidades derivadas del uso de la IA agéntica en la distribución de seguros. Estaremos encantados de que los excelentes juristas del derecho de seguros y digital aporten su conocimiento a la comunidad iberoamericana del conocimiento asegurador.

La máquina hizo algo. ¿Quién responde?

Un agente de inteligencia artificial procesa una solicitud de seguro de hogar a través de una interfaz conversacional. En algún punto del proceso, comete un error: registra una fecha de entrada en vigor de la póliza incorrecta. Un supervisor humano revisa la salida del agente y la valida sin detectar el fallo. La póliza se emite. EL CLIENTE paga sus primas. Meses después, se produce un siniestro.

EL ASEGURADOR rechaza la cobertura: el siniestro, dice, ocurrió fuera del período de vigencia de la póliza. El período que la CAPA FACILITADORA DE IA fijó por error.

Este es el tipo de caso que ya está ocurriendo y que ocurrirá con creciente frecuencia a medida que la distribución de seguros se digitaliza mediante agentes autónomos. Y plantea la pregunta que ningún ordenamiento jurídico del mundo ha resuelto aún de forma satisfactoria: cuando la máquina decide sola y algo sale mal, ¿quién responde?

Los actores: una cadena de cuatro eslabones

En el caso concreto, la arquitectura de distribución tiene cuatro capas con roles jurídicos muy distintos:

EL CLIENTE: inicia el proceso de contratación a través de ChatGPT, de buena fe, sin intervenir en ningún dato técnico de la póliza.

CAPA FACILITADORA DE IA: infraestructura de software que traduce el lenguaje natural del usuario en datos estructurados de suscripción. Es quien comete el error técnico en la fecha de efecto.

EL CORREDOR: correduría de seguros registrada y, en su vertiente de MGA, agencia de suscripción delegada. Usa la CAPA FACILITADORA como herramienta de distribución y asigna supervisores humanos para validar sus salidas. No porta el riesgo asegurador pero asume responsabilidad profesional propia e intransferible.

EL ASEGURADOR: portador del riesgo asegurador. La póliza emitida —con el error de fecha— es su contrato con EL CLIENTE. Es la parte que rechaza el siniestro.

La distinción crítica: EL CORREDOR actúa simultáneamente como mediador independiente (con responsabilidad profesional propia) y como mandatario del asegurador (con poderes delegados para emitir pólizas). Sus actos dentro del mandato son, frente a EL CLIENTE de buena fe, actos de EL ASEGURADOR.

El derecho aplicable: tres capas que no encajan del todo

El marco jurídico europeo para este tipo de daño descansa sobre tres instrumentos que coexisten sin integrarse perfectamente:

El AI Act (Reglamento UE 2024/1689) exige supervisión humana efectiva (art. 14) y gestión de riesgos (art. 9). Un agente que participa en la contratación de seguros puede quedar clasificado como sistema de alto riesgo. Pero el AI Act no indemniza: sus sanciones son administrativas. Es gobernanza, no compensación.

La Directiva de Productos Defectuosos (UE 2024/2853), con transposición antes del 9 de diciembre de 2026, extiende la responsabilidad objetiva al software y los sistemas de IA. La CAPA FACILITADORA, como proveedor del sistema defectuoso, puede ser demandada directamente por EL CLIENTE sin necesidad de probar culpa. La carga de la prueba se invierte.

La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) obliga a que la póliza refleje exactamente las condiciones pactadas (art. 8). El art. 20 impone un recargo del 20% anual sobre la indemnización si el rechazo de EL ASEGURADOR es injustificado y se mantiene más de dos años.

La paradoja de 2026: el AI Act exige supervisión pero no indemniza. La Directiva de Productos sí lo hará desde diciembre de 2026. Mientras tanto, EL CLIENTE perjudicado tiene que combinar tres acciones distintas ante tres sujetos distintos para obtener lo que debería ser automático.

Quién responde y de qué

EL ASEGURADOR — Responsabilidad contractual directa, la más sólida

EL ASEGURADOR no puede sostener el rechazo del siniestro. La póliza errónea fue emitida por su propio mandatario (EL CORREDOR en su función de MGA) con poderes delegados. En derecho del mandato, el error del mandatario dentro del mandato es el error del mandante frente al tercero de buena fe. EL ASEGURADOR no puede escudarse en el error de su propio sistema de distribución para negar una cobertura por la que cobró primas.

Aplicar el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans —nadie puede alegar su propio incumplimiento como causa de exoneración— hace que el rechazo sea jurídicamente indefendible. El recargo por mora del art. 20 LCS convierte el intento de sostenerlo en un riesgo financiero adicional.

EL CORREDOR — Responsabilidad profesional propia, intransferible

EL CORREDOR responde por los daños causados en su actividad de mediación con independencia de lo que responda EL ASEGURADOR. El RDL 3/2020 (arts. 130 y 179) es categórico: la responsabilidad del corredor es personal. No se puede delegar ni en el proveedor de IA ni en el asegurador. El uso de herramientas tecnológicas de IA no reduce la diligencia exigible: la traslada al proceso de supervisión de esas herramientas. La RC profesional obligatoria del corredor (mínimo 1.564.610 € por siniestro) es el patrimonio con el que responde.

CAPA FACILITADORA DE IA — Responsabilidad objetiva desde diciembre de 2026

El proveedor del sistema de IA enfrenta responsabilidad objetiva por defecto en el producto desde que se transponga la Directiva de Productos Defectuosos. No habrá que demostrar que actuó con negligencia: bastará probar que el sistema generó un dato erróneo, que ese error causó un daño y que la CAPA FACILITADORA lo fabricó.

Lo que esto cambia para el sector: sin eludir la crudeza

Para los corredores

Integrar un agente de IA en el flujo de contratación sin diseñar un proceso de supervisión efectiva no es digitalizar: es trasladar el riesgo profesional a un proceso que el corredor no controla bien. Las pólizas de RC profesional de la mayoría de las corredurías fueron suscritas antes de que la IA agéntica formara parte de su operación. Ese desfase crea una brecha de cobertura urgente de revisar.

Para los aseguradores

Delegar la distribución en canales digitales con IA agéntica no externaliza el riesgo contractual: lo concentra. La póliza que emite el MGA delegado es la póliza del asegurador. El error que comete el agente de la cadena de distribución es el error del asegurador frente a EL CLIENTE. Diseñar contratos de mandato con cláusulas de responsabilidad operacional claras frente al proveedor de IA no es una opción: es la única forma de gestionar el riesgo de regreso cuando el fallo ocurra. Y ocurrirá.

Para los proveedores de IA

La Directiva de Productos Defectuosos convierte el error del sistema en responsabilidad objetiva. La carga de la prueba se invierte: no bastará demostrar que el sistema funcionaba bien en promedio. Habrá que demostrar que no tenía defecto en el caso concreto. La validación de datos críticos en flujos de distribución de productos regulados no es una funcionalidad opcional: es un requisito de seguridad del producto.

El vacío que ninguna regulación ha cerrado aún

La normativa de distribución de seguros —la IDD transpuesta en el RDL 3/2020— no contempla el uso de agentes de IA como herramienta de mediación. No fija estándares de diligencia del corredor cuando delega en sistemas autónomos la estructuración de datos de contratación. El AI Act exige supervisión humana efectiva pero no integra esa exigencia con el régimen específico de responsabilidad del mediador de seguros.

Ese punto de intersección es el territorio jurídico sin mapa donde vivirá la litigiosidad de los próximos años. Los primeros casos están definiendo ya qué significa supervisión efectiva en este contexto. Y lo están definiendo en los tribunales, no en los textos normativos.

La supervisión humana que no verifica no es supervisión: es teatro regulatorio. El fallo de este caso no es la CAPA FACILITADORA DE IA que se equivocó. Es el sistema que confió ciegamente en ella.

Conclusión: el sistema protege al cliente, pero no previene el daño

EL CLIENTE perjudicado en este caso tiene razón jurídica en todos los frentes. El sistema le otorga tres acciones concurrentes: contra EL ASEGURADOR por vía contractual, contra EL CORREDOR por su RC profesional y contra la CAPA FACILITADORA DE IA por producto defectuoso. La protección existe.

El problema no es la falta de protección post-daño. Es la ausencia de prevención pre-daño. Ninguno de los tres fallos —técnico, humano e institucional— era inevitable. Todos son consecuencia de procesos y contratos que no estaban diseñados para la realidad de la IA agéntica. Eso es lo que tiene que cambiar. Y ese cambio no espera a que la regulación lo imponga: lo impone el primer siniestro rechazado que llega a un tribunal.