El fuego comenzó por cortocircuito ante filtraciones de una cañería y no fue culpa de la vecina...
Un consorcio de propietarios indemnizará a una vecina por el incendio de su departamento. Además le pagará por el daño moral. La demanda se presentó en 2013 y ahora tuvo fallo de un Tribunal de Apelaciones.
El Consorcio del edificio argumentó que el fuego se inició por el encendido de una vela y culpó a la ocupante del inmueble. Pero una pericia oficial atribuyó lo sucedido a un cortocircuito en el plafón de un techo, debido al contacto con el agua que perdía una cañería de uso común.
La Cámara Nacional en lo Civil ratificó que entre un consorcio de propietarios y los titulares de las unidades funcionales hay un “vínculo de naturaleza contractual”. Al momento del incendio, hace diez años, estaba regido por la Ley 13512 de Propiedad Horizontal, más el Reglamento de Copropiedad y Administración.
“Por ende, los daños que pudiera sufrir una consorcista, tanto en relación a otro propietario, como al consorcio mismo, dan lugar a responsabilidad de fuente contractual. Es así que se encuentra comprometida la responsabilidad del consorcio de propietarios cuando se trata de daños originados en partes comunes”, determinaron los jueces del Tribunal de Apelaciones.
Una de las obligaciones primarias que surge de esta relación jurídica “es la reparación y el mantenimiento por parte del consorcio de las partes comunes, de modo que el incumplimiento de dicho deber hará nacer en el consorcio la obligación de resarcir los daños producidos en consecuencia”
“El lugar en el que se originaron los desperfectos —cañerías que se extendían por encima del techo de la unidad— constituye una parte común del edificio por cuyo correcto mantenimiento debía velar el consorcio accionado”
Ante la duda o la falta de expresión concreta sobre el carácter que reviste una cosa o parte del edificio, “ésta debe ser considerada como común, salvo que se encuentre netamente dentro de un departamento, lo cual no ha sucedido en el presente supuesto”, analizó la sentencia.
Vela o filtración
El 2 de mayo de 2011 la unidad del edificio de la ciudad de Buenos Aires se incendió. En el lugar vivía la madre de la propietaria.
Según determinó la pericia dada por válida en la causa, el origen “más probable del siniestro” se encontró en un cortocircuito generado en un plafón del techo del dormitorio.
Al responder la demanda, el Consorcio y su aseguradora remitieron al informe de bomberos de ese día, que dio cuenta del hallazgo de una vela en el lugar.
Según esta postura, la mujer tuvo responsabilidad por “la negligente utilización de una vela” y también se postuló un posible defecto en el tablero eléctrico del departamento.
Sin embargo, el ingeniero convocado para la pericia “fue terminante en cuanto a que el incendio tuvo como causa más factible un cortocircuito generado en el plafón del cielorraso del dormitorio. “Dicho cortocircuito se generó, como causa más probable, debido al contacto de los conductores con agua proveniente de filtraciones”.
”La antigüedad del edificio, los materiales con que fueron construidas sus instalaciones sanitarias (plomo) y las recurrentes reparaciones llevadas a cabo en distintas unidades dan cuenta de un problema de larga data que, si bien ha sido parcialmente abordado durante los últimos años, no alcanzó al total de las unidades y es el origen más probable de la generación del incendio”, concluyó el fallo.
Las juezas Marcela Perez Pardo, Carolina Gotardo y el juez Victor Liberman ponderaron que “corresponde tener especialmente en cuenta que en el breve informe aludido no se ha especificado siquiera un solo fundamento, de ninguna índole, que justifique la afirmación de que el origen del incendio se habría originado por la llama de una vela que se encontraba prendida en la unidad funcional y que hubiera entrado en contacto con un material combustible”.
Ante ello, los daños en el departamento “encuentran su causa en el deficiente estado por la falta de mantenimiento de un sector común del edificio, lo que compromete la responsabilidad del consorcio de propietarios y, por extensión, la de su empresa aseguradora”
Los motivos del daño moral
El daño moral “supera lo meramente afectivo, los sentimientos, y proyecta también sus efectos hacia otras zonas de la personalidad que merecen debida protección: la capacidad de entender y la de querer, de suerte que la mera ausencia de sensibilidad o de comprensión del dolor no excluyen la posibilidad de existencia de daño moral”
A esa conclusión llegó el Tribunal en base a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: ”Aún cuando no exista consciencia del agravio, el disvalor subjetivo puede configurarse. El sufrimiento no es, entonces, un requisito indispensable para que haya daño moral, aunque sí una de sus posibles manifestaciones más frecuentes”.
“La pérdida de los sentimientos o de la posibilidad de experimentarlos, y más aún, de la aptitud de encontrarse en una situación anímica deseable, es daño moral”
El dolor “no puede medirse o tasarse”, pero “la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida”
Por todo ello la Cámara elevó de 100 mil a 500 mil pesos la reparación por este rubro fijado en un juzgado de primera instancia.
(Fuente: Justicia de Primera)